Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, regula en su artículo 130 la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias.

Normalmente, cuando una sociedad contabiliza activos por impuestos diferidos no supone que se vaya a realizar una devolución monetaria por parte de la Administración. Dicho crédito se contabiliza en el momento en que se genera para poder compensarse en futuros ejercicios en los que la sociedad tenga resultados positivos. En caso de no darse esta situación, dichos créditos acaban perdiéndose.
No obstante, el mencionado art.130 LIS prevé que bajo ciertas circunstancias los créditos que la empresa tiene contabilizados pueden convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, en el sentido de que esta deberá de abonarlos en metálico o mediante conversión por títulos de deuda del Estado.

En este sentido, el art.130 LIS establece que los activos por impuesto diferidos correspondientes a las siguientes dotaciones por deterioro de los créditos o por insolvencias de deudores no vinculados, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca en virtud del art.13.1.a) LIS (esto es, que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación), así como los derivados por dotaciones a sistemas de previsión social y prejubilación, podrán convertirse en créditos exigibles frente a la Administración bajo determinadas circunstancias. 

Por otra parte el apartado 1 del art.130 LIS recoge que, cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado periodo impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en dicho periodo, la entidad puede convertir dichos activos en crédito exigible a la Administración por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en ejercicios anteriores, o en los dos ejercicios subsiguientes.
 
Cuota líquida> Activo por impuesto diferido= Exceso convertible en crédito exigible


Requisitos de aplicación del derecho de conversión
El art.130.2 LIS establece cuales son las circunstancias bajo las cuales puede optarse a ejercitar el derecho de conversión de los activos por impuesto diferido en crédito exigible a la Administración tributaria. Así, podrá ejercerse dicho derecho cuando se de cualquiera de estas circunstancias:
  1.  Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente, en cuyo caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.
  2.  Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada

La "prestación patrimonial". Disposición adicional decimotercera de la LIS
Con la Ley 48/2015 se introdujo la Disposición adicional 13º a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, denominada " Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria". Así, para mantener el régimen de conversión de activos generados en los períodos comprendidos entre 2008 y 2015 cuando además, el importe de los mismos exceda de la suma de las cuotas líquidas positivas del IS comprendidos en ese período de tiempo, será necesario satisfacer una prestación patrimonial.
Así, para poder optar al régimen de conversión de activos por impuesto diferido, cuando:

Suma activos 2008-2015 > Suma cuotas líquidas 2008-2015 => Prestación patrimonial

¿En que consiste la prestación patrimonial?: El importe de la misma será el resultado de multiplicar el 1,5% al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad, y deberá ser satisfecha en todos los períodos impositivos de este Impuesto en los que se registren activos por impuesto diferido a que se refieren los párrafos anteriores.

El pago de esta prestación se hará por el contribuyente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello se aprobó recientemente el Modelo 221. El plazo de presentación será el establecido para la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, esto es, con carácter general será hasta el 25 de julio del año.



 

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