Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) determina la competencia judicial en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea. Este Reglamento (vigente en todos los Estados miembro de la UE a excepción de Dinamarca) contiene reglas de competencia judicial internacional, estableciendo diferentes foros de competencia en el seno de la Unión para cuestiones referentes a materia civil y mercantil. 
Junto con el foro general del domicilio del demandado (art.4.1 Reglamento) y el foro cuasi-general de la sucursal (art.7.5 Reglamento) encontramos una serie de foros de competencia especiales (secciones 2 a 7 del Reglamento) en razón de la materia.  

Pues bien, el Reglamento Bruselas I bis, al igual que hacen el Convenio de Lugano o nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece un foro especial en materia de obligaciones extracontractuales. La aplicación de este foro esta en primer término condicionada a que el domicilio del demandado se encuentre en un Estado miembro. Si por el contrario, se encuentra en Suiza, Islandia o Noruega, se acudirá al Convenio de Lugano; y si se localiza en un tercer Estado, será de aplicación lo dispuesto por la LOPJ. 

El artículo 7.2 del Reglamento establece los siguiente:
"Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso". 

De acuerdo con el TJUE (Caso C-170/12), este foro se "basa en la existencia de una conexión particularmente estrecha entre la contriversia y los tribunales del lugar en que se ha producido el hecho dañoso, que justifica una atribución de competencia a dichos tribunales por razones de buena administración de justicia y de una sustanciación adecuada del proceso". 
En primer lugar ha de determinarse que se entiende por materia delictual o cuasi-delictual. De acuerdo con el TJUE (en casos como Asunto C-261/90 o C-96/00) este concepto debe ser interpretado de forma autónoma, si bien es cierto que el tribunal no ha definido dicho concepto. No obstante, de la jurisprudencia del propio TJUE y de lo dispuesto por el Reglamento Roma II (sobre ley aplicable a obligaciones extracontractuales) se pueden extraer ciertos elementos que definen este concepto:
  • Debe comprenderse en el ámbito material del Reglamento, esto es, materia civil y mercantil
  • La categoría de obligaciones extracontractuales es entendida como una categoría subsidiaria de la de "obligaciones contractuales del art.7.1. Así pues, se presenta cuando la responsabilidad no se derive o produzca en el marco de una relación libremente asumida por las partes, o por una frente a la otra (STJUE C-147/12)  
  • Debe existir un nexo causal entre el daño y el hecho que lo provoca. Es irrelevante que el régimen de responsabilidad sea por culpa u objetiva. Cabe también mencionar que puede incluirse la culpa in contrahendo, es decir, por el daño causado con ocasión de las negociaciones encaminadas a la celebración de un contrato que finalmente no se lleva a cabo. 
En cuanto al tipo de acción posible, se puede plantear las destinadas a reparar un daño, de exoneración de responsabilidad, de cesación o de indemnización. Asimismo pueden plantearse acciones preventivas del daño de carácter definitivo (en este sentido se expresa el art.7.2 al establecer su aplicación cuando se trata de un daño que "pueda producirse").
Por otra parte, de acuerdo con la STJUE en el Asunto C-133/11, puede emplearse para prevenirse anticipadamente ante una acción de responsabilidad, en cuyo caso, el lugar relevante es donde se ha producido o pudiese producirse el daño de cuya responsabilidad se busca exonerar al autor (en este sentido, piénsese en una solicitud destinada a que se declare que una determinada acción no vulnera los derechos de marca del demandado).
Cabe también mencionar que los terceros que se subroguen en el derecho de la vícitima o la posición del responsable (ya sea por la ley o por un contrato) pueden utilizar este foro.

 

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