Exención del art.7.p) LIRPF y régimen de excesos. Aspectos generales

El art.7.p) Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIPRF) prevé un régimen de exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Ésta exención esta sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos:
  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjeroEn particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  3. Límite máximo de la exención: 60.100€ anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. 
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este régimen de exención es incompatible con el régimen de excesos previsto por el art.9.A).3º Reglamento IRPF. De esta forma, el contribuyente tendrá que optar por aplicar uno de los dos regímenes. 
De acuerdo con el mencionado precepto del Reglamento en el que se regula el régimen de excesos, tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen:
"El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España." 

Así, A través del artículo 7p se conseguirá una exención por las retribuciones cobradas durante el desplazamiento (con el límite anual de 60.100 euros), y con el régimen de excesos las rentas exentas serán las que se hayan cobrado como “plus de expatriación” pero sin un límite anual.

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