Régimen de impatriados. Consultas DGT V2918-17 y 2919-17

Tal y como prevé el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe en nuestro Ordenamiento un régimen en virtud del cual los trabajadores que se desplazan a territorio español por motivos laborales (esto es, los impatriados) y que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, pueden optar por tributar como no residentes, pero manteniendo su condición de contribuyentes por IRPF. 

Pues bien, en el supuesto planteado frente a la DGT en las Consultas Vinculantes 2918-17 y 2919-17, se cuestiona si, además de someterse a este régimen, se pueden acoger a los beneficios brindados por los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), en este caso, los beneficios previstos por el CDI entre España y Reino Unido. 

Ante esta cuestión el centro directivo niega tal posibilidad ya que, en atención al artículo 4.1 del Convenio, no son residentes en un Estado contratante a efectos del Convenio quienes estén sujetos a tributación únicamente por las rentas con fuente en ese Estado o por el patrimonio situado en dicho territorio. Al ser el régimen de impatriados un régimen por el que se tributa exlusivamente por rentas de fuente en España (excluyendo los rendimientos del trabajo, que se entienden obtenidos íntegramente en España), y no tributar por la renta mundial del sujeto, no se cumple con el requisito exigido por el precepto del Convenio. 
Así pues, se concluye que el consultante acogido a este régimen del artículo 93 de la LIRPF no puede ser considerado residente a efectos del Convenio. 

En este sentido, el Reglamento del IRPF en su artículo 120 dispone lo siguiente:

“Artículo 120. Certificado de residencia fiscal
 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que opten por la aplicación de este régimen especial podrán solicitar el certificado de residencia fiscal en España regulado en la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, que figura en el anexo 9 de dicha orden.”

De esta forma, se prevé la posibilidad del contribuyente que se acoja al régimen de impatriados del art.93 LIRPF de solicitar un certificado de residencia fiscal en España, pero no a los efectos de las disposiciones del Convenio de Doble Imposición.

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