Fiscalidad de las EPSV

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son un sistema de ahorro existente en el ámbito del País Vasco al amparo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero.
De acuerdo al art.5 de la Ley, una EPSV puede definirse como una institución que, sin ánimo de lucro, realiza una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias previstas en la Ley.

FISCALIDAD DE UNA EPSV

 1)Régimen de las aportaciones. Reducciones en Base Imponible IRPF
 Las aportaciones realizadas a una EPSV serán objeto de una reducción en la Base Imponible general en el IRPF, pero con ciertos límites.


REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE GENERAL
LIMITE REDUCCIÓN
        Aportaciones propias
        Contribuciones empresariales
        Límite conjunto de aportaciones
5.000€
8.000€
12.000€


Por otra parte no se permite la reducción de las aportaciones realizadas a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.

En el ejercicio en que concurran aportaciones a la EPSV con la percepción de una prestación en forma de capital (por jubilación o por baja voluntaria), el límite de la reducción aplicable en la Base Imponible será la cantidad que se integre efectivamente en la Base Imponible del IRPF por la percepción recibida. Este límite no opera en caso de:
  • Aportaciones realizadas a EPSV de empleo
  • Aportaciones realizadas a favor de cónyuge o pareja de hecho con rendimientos inferiores a 8.000€ anuales, o las realizadas a favor de personas con discapacidad
Aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho con rendimientos inferiores a 8.000€ anuales: Reducción en Base Imponible general del aportante con límite de reducción de 2.400€ anuales. 

Aportaciones a EPSV constituidas a favor de personas con discapacidad  


Condición de discapacidad
Aportantes
Límites de reducción
·         Gº Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
·         Gº minusvalía psíquica igual o superior  al 33%
·         Declarada judicialmente basada en causas del Código Civil, con independencia del grado
El propio discapacitado

Parientes en línea directa o colateral hasta 3º grado

Cónyuge o pareja de hecho

Aquellos que ostenten el régEimen de tutela o acogimiento
Aportaciones del propio discapacitado: 24.250€ anuales

Aportaciones de persona distinta: 8.000€ anuales

Total límite aportaciones: 24.250€ anuales (incluidas las del discapacitado)




En caso de exceso de aportaciones:
  1. Por superar los límites de reducción: las aportaciones que no se hayan podido reducir en la Base Imponible se podrán reducir en los siguientes cinco ejercicios, siempre que en ele ejercicio en que se produzca la reducción no se encuentre en situación de jubilación
  2. Por insuficiencia de Base Imponible: posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio de la reducción no se encuentre en situación de jubilación.
En sede del Impuesto sobre Sociedades (para las EPSV de empleo) las aportaciones realizadas por el socio protector tienen la consideración de gastos deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa. El límite de esta contribución empresarial es de 8.000€ anuales, como se ha visto anteriormente.  Estas contribuciones serán objeto de deducción como gasto en la Base Imponible del Impuesto (no deducibilidad en cuota) 

2) Régimen de las prestaciones. IRPF 

Las prestaciones percibidas por las EPSV, así como las cantidades que sean abonadas con antterioridad a que se produzca la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Sin embargo encontramos diferencias en su forma de percepción, teniendo un tratamiento diferenciado según se perciba en forma de capital, renta o de forma mixta. 


FORMA DE PERCEPCIÓN
INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE
CAPITAL
(Para la primera cantidad percibida, si han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, salvo en casos de invalidez o dependencia)
·         Hasta 300.000€: 60% (reducción del 40%)
·         Resto: 100% (no reducción)
RENTA
100% (no reducción)
MIXTA (En forma de capital y renta)
·         Lo percibido en forma CAPITAL:
o   Hasta 300.000€: 60% (reducción 40%)
o   Resto: 100% (no reducción)
·         Lo percibido en forma RENTA: 100%



Ha de mencionarse que en el caso de prestaciones recibidas en forma de RENTA por personas con discapacidad gozan de una exención de hasta 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (fijado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 707,60€ mensuales (9.906,40€ anuales)
 

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