Fiscalidad de las EPSV
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son un sistema de ahorro existente en el ámbito del País Vasco al amparo de la Ley 5/2012, de 23 de febrero.
De acuerdo al art.5 de la Ley, una EPSV puede definirse como una institución que, sin ánimo de lucro, realiza una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias previstas en la Ley.
FISCALIDAD DE UNA EPSV
1)Régimen de las aportaciones. Reducciones en Base Imponible IRPF
Las aportaciones realizadas a una EPSV serán objeto de una reducción en la Base Imponible general en el IRPF, pero con ciertos límites.
Por otra parte no se permite la reducción de las aportaciones realizadas a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
En el ejercicio en que concurran aportaciones a la EPSV con la percepción de una prestación en forma de capital (por jubilación o por baja voluntaria), el límite de la reducción aplicable en la Base Imponible será la cantidad que se integre efectivamente en la Base Imponible del IRPF por la percepción recibida. Este límite no opera en caso de:
Aportaciones a EPSV constituidas a favor de personas con discapacidad
En caso de exceso de aportaciones:
2) Régimen de las prestaciones. IRPF
Las prestaciones percibidas por las EPSV, así como las cantidades que sean abonadas con antterioridad a que se produzca la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Sin embargo encontramos diferencias en su forma de percepción, teniendo un tratamiento diferenciado según se perciba en forma de capital, renta o de forma mixta.
Ha de mencionarse que en el caso de prestaciones recibidas en forma de RENTA por personas con discapacidad gozan de una exención de hasta 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (fijado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 707,60€ mensuales (9.906,40€ anuales)
De acuerdo al art.5 de la Ley, una EPSV puede definirse como una institución que, sin ánimo de lucro, realiza una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias previstas en la Ley.
FISCALIDAD DE UNA EPSV
1)Régimen de las aportaciones. Reducciones en Base Imponible IRPF
Las aportaciones realizadas a una EPSV serán objeto de una reducción en la Base Imponible general en el IRPF, pero con ciertos límites.
REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE GENERAL
|
LIMITE REDUCCIÓN
|
Aportaciones propias
Contribuciones empresariales
Límite conjunto de aportaciones
|
5.000€
8.000€
12.000€
|
Por otra parte no se permite la reducción de las aportaciones realizadas a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
En el ejercicio en que concurran aportaciones a la EPSV con la percepción de una prestación en forma de capital (por jubilación o por baja voluntaria), el límite de la reducción aplicable en la Base Imponible será la cantidad que se integre efectivamente en la Base Imponible del IRPF por la percepción recibida. Este límite no opera en caso de:
- Aportaciones realizadas a EPSV de empleo
- Aportaciones realizadas a favor de cónyuge o pareja de hecho con rendimientos inferiores a 8.000€ anuales, o las realizadas a favor de personas con discapacidad
Aportaciones a EPSV constituidas a favor de personas con discapacidad
Condición
de discapacidad
|
Aportantes
|
Límites
de reducción
|
·
Gº
Minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
·
Gº
minusvalía psíquica igual o superior al 33%
·
Declarada
judicialmente basada en causas del Código Civil, con independencia del grado
|
El
propio discapacitado
Parientes
en línea directa o colateral hasta 3º grado
Cónyuge
o pareja de hecho
Aquellos
que ostenten el régEimen de tutela o acogimiento
|
Aportaciones
del propio discapacitado: 24.250€ anuales
Aportaciones
de persona distinta: 8.000€ anuales
Total límite aportaciones: 24.250€ anuales (incluidas las del
discapacitado)
|
En caso de exceso de aportaciones:
- Por superar los límites de reducción: las aportaciones que no se hayan podido reducir en la Base Imponible se podrán reducir en los siguientes cinco ejercicios, siempre que en ele ejercicio en que se produzca la reducción no se encuentre en situación de jubilación
- Por insuficiencia de Base Imponible: posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes siempre que en el ejercicio de la reducción no se encuentre en situación de jubilación.
2) Régimen de las prestaciones. IRPF
Las prestaciones percibidas por las EPSV, así como las cantidades que sean abonadas con antterioridad a que se produzca la contingencia (rescates) tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Sin embargo encontramos diferencias en su forma de percepción, teniendo un tratamiento diferenciado según se perciba en forma de capital, renta o de forma mixta.
FORMA DE PERCEPCIÓN
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INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE
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CAPITAL
(Para la primera cantidad percibida, si han transcurrido más de 2 años
desde la primera aportación, salvo en casos de invalidez o dependencia)
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·
Hasta
300.000€: 60% (reducción del 40%)
·
Resto: 100%
(no reducción)
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RENTA
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100% (no reducción)
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MIXTA (En forma de capital y
renta)
|
·
Lo
percibido en forma CAPITAL:
o
Hasta 300.000€:
60% (reducción 40%)
o
Resto: 100%
(no reducción)
·
Lo
percibido en forma RENTA: 100%
|
Ha de mencionarse que en el caso de prestaciones recibidas en forma de RENTA por personas con discapacidad gozan de una exención de hasta 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (fijado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en 707,60€ mensuales (9.906,40€ anuales)
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