Fiscalidad de los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados
Los productos de ahorro-previsión son instrumentos financieros de
largo plazo que tienen como finalidad la cobertura de determinadas
contingencias, principalmente la jubilación. Estos instrumentos de
ahorro privados constituyen un complemento a los sistemas públicos de
previsión social, como las pensiones u otras prestaciones sociales.
Los sistemas de previsión social complementaria (y voluntaria) pueden tener un carácter individual o colectivo. En este post se analizará el trato fiscal dado a los sistemas de previsión complementaria individual, entre los que destacan los Planes de Pensiones Individuales (PPI) y los Planes de Previsión Social Asegurada (PPA). En primer lugar ha de definirse en rasgos generales en qué consisten cada uno de estos planes:
Sin embargo, tanto el PPI como los PPA tienen en común su falta de liquidez, puesto que solo es posible rescatarlos en determinados supuestos previamente tasados (desempleo de larga duración, enfermedad…)
TRATAMIENTO FISCAL
Las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones y PPA pueden reducirse a la Base Imponible general (art.51LIRPF) Sin embargo, como se analizará a continuación, estas reducciones tienen ciertos límites. Por otra parte, el capital rescatado del Plan será clasificado como rendimiento del trabajo, estando sujeto a la escala general del impuesto.
Con la Ley 26/2014, de 27 noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen una serie de modificaciones como son:
TRAMOS Y TIPOS IMPOSITIVOS
Tal y como se ha visto anteriormente, las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones dan derecho a una serie de reducciones en la Base Imponible. Dichas reducciones en la Base Imponible (junto con otras previstas en la LIRPF) darán lugar a la Base Liquidable del impuesto. Estas aportaciones permiten el diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate del Plan.
Dicho rescate puede realizarse en forma de renta (mediante el cobro de una renta periódica abonada hasta la finalización del saldo acumulado) o en forma de capital (mediante el cobro de todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único) También pueden ser rescatados de forma mixta.
En el momento del rescate la cantidad recibida tributará como un rendimiento del trabajo, por lo que se le aplicará la escala general del impuesto. La escala general está compuesta de 5 tramos, con un tipo mínimo de gravamen de 19% y un máximo de 45%.
Ha de observarse que la forma de rescate del Plan puede tener
diferentes consecuencias fiscales, puesto que el importe rescatado
supondrá una renta sujeta a la escala general y a los tipos aplicables a
cada uno de los tramos de esta escala.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REDUCCIÓN DE 40% A PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL
Si el rescate se hace en forma de capital, existe actualmente un régimen transitorio de reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31/12/2006:
Los sistemas de previsión social complementaria (y voluntaria) pueden tener un carácter individual o colectivo. En este post se analizará el trato fiscal dado a los sistemas de previsión complementaria individual, entre los que destacan los Planes de Pensiones Individuales (PPI) y los Planes de Previsión Social Asegurada (PPA). En primer lugar ha de definirse en rasgos generales en qué consisten cada uno de estos planes:
- Plan de Pensiones Individual (PPI): es una fórmula de ahorro privada y voluntaria complementaria que definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, la obligación de contribución a los mismos, así como las reglas de su constitución y funcionamiento. Los Planes Pensiones incluyen sus aportaciones en Fondos de Pensiones, formando una cartera de activos de renta variable, fija o mixta. Por ello, su rentabilidad variará en función de dichos activos y valores.
- Planes de Previsión Social Asegurados (PPA): son contratos de seguro individual de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social.
Sin embargo, tanto el PPI como los PPA tienen en común su falta de liquidez, puesto que solo es posible rescatarlos en determinados supuestos previamente tasados (desempleo de larga duración, enfermedad…)
TRATAMIENTO FISCAL
Las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones y PPA pueden reducirse a la Base Imponible general (art.51LIRPF) Sin embargo, como se analizará a continuación, estas reducciones tienen ciertos límites. Por otra parte, el capital rescatado del Plan será clasificado como rendimiento del trabajo, estando sujeto a la escala general del impuesto.
Con la Ley 26/2014, de 27 noviembre por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen una serie de modificaciones como son:
- Límites de aportación al Plan. Art.52LIRPF (desde 1/1/2015): el límite de las aportaciones que pueden reducirse de la Base Imponible anualmente será la menor de éstas cantidades: 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o la cantidad de 8.000€. De esta manera se abandona el régimen anterior en el cual el límite se fijaba en 10.000€ para las personas menores de 50 años, y 12.500€ para mayores de 50 años.
- Aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge. aRT.51.7LIRPF (desde 1/1/2015) Se fija en 2.500€ el límite con derecho a reducción en la Base Imponible del aportante por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social complementarias a favor del cónyuge cuyos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas sean inferiores a los 8.000€ anuales.
- Reducción por aportaciones a Planes de Pensiones a favor de personas con discapacidad. Art.53LIRPF. Ha de diferenciarse el tratamiento dado a las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y las realizadas por parientes del discapacitado.
- Aportaciones por la persona discapacitada. Reduce la Base Imponible general del contribuyente discapacitado que lleva a cabo la aportación. Límite anual de aportación con derecho a reducción es de 24.500€. Este límite incluye las aportaciones hechas por el propio discapacitado como las realizadas por otra persona a su favor.
- Aportaciones por pariente o tutor del discapacitado. Reduce la Base Imponible de la persona que efectúa la aportación. Límite anual de aportación con derecho a reducción es de 10.000€. Este límite es independiente de las aportaciones satisfechas por esa persona a su propio Plan de Pensiones y a otros sistemas de previsión social.
TRAMOS Y TIPOS IMPOSITIVOS
Tal y como se ha visto anteriormente, las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones dan derecho a una serie de reducciones en la Base Imponible. Dichas reducciones en la Base Imponible (junto con otras previstas en la LIRPF) darán lugar a la Base Liquidable del impuesto. Estas aportaciones permiten el diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate del Plan.
Dicho rescate puede realizarse en forma de renta (mediante el cobro de una renta periódica abonada hasta la finalización del saldo acumulado) o en forma de capital (mediante el cobro de todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único) También pueden ser rescatados de forma mixta.
En el momento del rescate la cantidad recibida tributará como un rendimiento del trabajo, por lo que se le aplicará la escala general del impuesto. La escala general está compuesta de 5 tramos, con un tipo mínimo de gravamen de 19% y un máximo de 45%.
Base liquidable |
Tipo Estatal
aplicable
|
Tipo autonómico
*aplicable
|
Tipo Total
|
Euros |
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Porcentaje
|
Hasta 12.450,00 |
9,50
|
9,50
|
19,00
|
Los siguientes 7.750,00
|
12,00
|
12,00
|
24,00
|
Los siguientes 15.000,00
|
15,00
|
15,00
|
30,00
|
Los siguientes 24.800,00
|
18,50
|
18,50
|
37,00
|
En adelante
(a partir de 60.000 euros)
|
22,50
|
22,50
|
45,00
|
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REDUCCIÓN DE 40% A PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL
Si el rescate se hace en forma de capital, existe actualmente un régimen transitorio de reducción del 40% para las aportaciones anteriores al 31/12/2006:
- Para las aportaciones realizadas y/o las contingencias acaecidas antes de 1/1/2007: Reducción 40% si se rescata en el ejercicio en que se jubiló el aportante o en los dos siguientes
- Contingencias acaecidas en el ejercicio 2010 o anteriores: la reducción 40% solo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta 31/12/2018
- Contingencias acaecidas entre los ejercicios 2011-2014: la reducción 40% solo será aplicable a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia.
- Contingencias acaecidas a partir 1/1/2015: la reducción 40% será aplicable cuando se cobre la prestación en el mismo ejercicio en que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
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