Planes de Ahorro 5

Tras la reforma fiscal llevada a cabo con la Ley 26/2014, encontramos un producto de ahorro a largo plazo de nueva creación como son los Planes de Ahorro 5.
Estos Planes se dividen en dos tipos como son:
  1. Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)
  2. Seguros Individuales a Largo Plazo (SILP)
Estos Planes de Ahorro son similares a un depósito a 5 años, teniendo como principal objetivo el incentivo del ahorro mediante la exención de los intereses generados.Entre las características de este producto destacamos:
  • Aportación anual máxima de 5.000€
  • Capital garantizado al 85%
  • Permamencia de 5 años para poder acogerse a los beneficios fiscales de este producto
  • El inversor solo podrá ser titular de un plan de ahorro a largo plazo 
Sin embargo, ¿Cuál es su fiscalidad?

EXENCIÓN DE LOS INTERESES OBTENIDOS
Los intereses generados estarán exentos siempre y cuando la inversión se mantenga durante un plazo de 5 años. De esta manera, para maximizar esta ventaja fiscal es conveniente realizar la aportación máxima de 5.000€ anuales durante los 5 años, ya que en caso contrario este producto puede perder cierto atractivo.
En caso de disposición del dinero antes del plazo de 5 años previsto se perderán los beneficios fiscales previstos para estos planes de ahorro. En tal caso, la entidad financiera o la aseguradora practicará una retención de un 19% sobre los rendimientos obtenidos (equiparándose así a otro producto de ahorro comoun depósito o cuenta)

LA GRAN VENTAJA DE LOS PLANES AHORRO 5

La constitución de uno de estos planes mediante un seguro (SILP) y no en una cuenta (CIALP) tiene la siguiente ventaja fiscal: transcurridos los 5 años del SILP, se podrán mantener los ahorros acumulados en el plan mediante su reinversión en un nuevo seguro por la totalidad de la cantidad ahorrada (en este caso no opera el límite de los 5.00€) manteniendo así los beneficios fiscales existentes para estos planes. De esta forma puede alargarse el plazo del ahorro sin tener que tributar por ello.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Aportaciones de socios y devolución de prima de emisión. Análisis de la Consulta Vinculante V1978-16, de 9 mayo de 2016

Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El artículo 314 Ley Mercado Valores como medida anti-elusoria

Régimen de impatriados. Consultas DGT V2918-17 y 2919-17

El régimen de imputación de los derechos de imagen. Artículo 92 LIRPF