Reforma fiscal en Navarra 2016 (II) Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) en Navarra viene regulado por la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre. Sin embargo, en el pasado año 2016 el gobierno navarro adoptó una serie de nuevas medidas relacionadas con este impuesto, mediante la aprobación de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Las novedades introducidas por el ejecutivo foral son las siguientes:
I) TIPO DE GRAVAMEN
Con la reforma se establece la tributación mínima (tipo mínimo efectivo) en el 13% de la Base Liquidable para todos los sujetos pasivos del impuesto. Se fija como excepción a esta tributación mínima las siguientes deducciones:
Para la aplicación de ésta deducción se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa con un contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 70% (1,7 veces el SMI). Por otra parte, respecto del requisito de permanencia en la empresa, se incrementa de 12 a 24 meses el período de mantenimiento del empleo para poder consolidar la deducción.
III) DEDUCCIÓN POR ACTIVOS FIJOS NUEVOS
Se trata de una deducción no existente en el Estado. Se establece un mayor rigor en los requisitos para su aplicación. La inversión deberá ser superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones.
En el caso de que la inversión supere los 300.000€, el porcentaje de 10% se reducirá al 5%.
Se suprime la opción de que la inversión represente el 15% de los activos de la misma naturaleza.
IV) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
Todos los activos intangibles se considerarán de vida útil definida. Se establece que para los activos intangibles de vida útil no conocida, su vida útil será de 10 años. Así, en este caso la amortización será deducible con el límite máximo anual de 1/10 de su importe.
V) COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
Limitación de la compensación de las Bases Imponibles negativas de ejercicio anteriores a un 70% de la Base Imponible del período previo al de dicha compensación (al igual que ocurre en el Estado), estableciendose un mínimo de 1 millón€ que en todo caso podrá compensarse.
I) TIPO DE GRAVAMEN
- Se aumenta el tipo impositivo para las grandes empresas: se aumenta del 25% al 28% el tipo general para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea igual o superior a los 10 millones de euros (Tipo gravamen en el Estado: 25%)
- Tipo de gravamen para las pequeñas empresas (Importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros): 23% (Tipo gravamen en el Estado: 25%)
- Tipo de gravamen microempresas (Importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros): 19% (Tipo de gravamen en el Estado: 25%)
- Las cooperativas tributarán al 17% para su resultado cooperativo, y al tipo general del 25% en sus resultados extracooperativos. Esta diferencia de tratamiento no existe en el Estado.
- Las SICAV pasan a tributar al tipo general (al igual que ocurre en la Comunidad Autónoma Vasca)
Con la reforma se establece la tributación mínima (tipo mínimo efectivo) en el 13% de la Base Liquidable para todos los sujetos pasivos del impuesto. Se fija como excepción a esta tributación mínima las siguientes deducciones:
- Deducción por actividades de I+D+i (del 50% con carácter general, y del 100% para pequeñas empresas)
- Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales
Para la aplicación de ésta deducción se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa con un contrato de trabajo indefinido y con un salario superior al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 70% (1,7 veces el SMI). Por otra parte, respecto del requisito de permanencia en la empresa, se incrementa de 12 a 24 meses el período de mantenimiento del empleo para poder consolidar la deducción.
III) DEDUCCIÓN POR ACTIVOS FIJOS NUEVOS
Se trata de una deducción no existente en el Estado. Se establece un mayor rigor en los requisitos para su aplicación. La inversión deberá ser superior al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, deduciendo las amortizaciones.
En el caso de que la inversión supere los 300.000€, el porcentaje de 10% se reducirá al 5%.
Se suprime la opción de que la inversión represente el 15% de los activos de la misma naturaleza.
IV) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE
Todos los activos intangibles se considerarán de vida útil definida. Se establece que para los activos intangibles de vida útil no conocida, su vida útil será de 10 años. Así, en este caso la amortización será deducible con el límite máximo anual de 1/10 de su importe.
V) COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
Limitación de la compensación de las Bases Imponibles negativas de ejercicio anteriores a un 70% de la Base Imponible del período previo al de dicha compensación (al igual que ocurre en el Estado), estableciendose un mínimo de 1 millón€ que en todo caso podrá compensarse.
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