Reforma fiscal en Navarra 2016 (I) IRPF

En el año 2016 la Comunidad Foral de Navarra ha adoptado un conjunto de medidas fiscales en relación a una variedad de impuestos. En este post se reflejará a rasgos generales las principales modificaciones acometidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a los siguientes aspectos:
  1. Novedades en la tarifa general y del ahorro
  2. Modificaciones en ciertas deducciones
  3. Reducción por aportación a Planes de Pensiones

TARIFA DEL IMPUESTO
1) Modificación en la TARIFA GENERAL 
Tarifa General. Estado actual

Base liquidable
Cuota  íntegra (euros)
Resto Base-Hasta
Tipo aplicable


4.000,00
13%
4.000,00  
520,00  
5.000,00  
22%
9.000,00  
1.620,00  
10.000,00  
25%
19.000,00  
4.120,00  
13.000,00  
28%
32.000,00  
7.760,00  
14.000,00  
36,5%
46.000,00  
12.870,00  
14.000,00  
41,5%
60.000,00  
18.680,00  
20.000,00  
44%
80.000,00  
27.480,00  
45.000,00  
47%
125.000,00  
48.630,00  
50.000,00  
49%
175.000,00  
73.130,00  
125.000,00  
50,5%
300.000,00  
136.255,00  
Resto
52%

Tarifa General. Estado anterior a la reforma 
 
Base liquidable
Cuota  íntegra (euros)
Resto Base-Hasta
Tipo aplicable


3.940
13%
3.940
512,2
4.815
22%
8.755
1.571,50
9.295
25%
18.050
3.895,25
13.680
28%
31.730
7.725,65
15.120
36%
46.850
13.168,85
8.160
40%
55.010
16.432,85
35.630
42%
90.640
31.397,45
34.360
45%
125.000
46.859,45
50.000
46%
175.000
69.859,45
125.000
47%
300.000
128.609,45
Resto
48%


  • Aumento del tipo de gravamen para rentas superiores a 32.000€ 
  • Aumento del tipo máximo del 48% anterior al 52% actual
  • Ligera elevación de los tramos iniciales de la tarifa 
 2)Modificación en la TARIFA DEL AHORRO
Tarifa del Ahorro 


Base liquidable Hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base Hasta (euros)
Tipo aplicable
6.000
19%
6.000,01
1.140
4.000
21%
10.000,01
1.980
5.000
23%
15.000,01
3.130
Resto
25%

Anteriormente a la reforma, la tarifa del ahorro comprendía tres tramos de renta, en el que el tipo máximo (para 18.000,01€ o más) era del 23%. Actualmente el tipo máximo pasa a ser del 25% (para 15.000,01€ o más) El tipo mínimo antes de la reforma (para el tramo de renta 0€-6.000€) se mantiene en un 19%. 
Actualmente, el tramo medio de renta (6.000€-15.000€) se divide en:
  • 6.000€-10.000€: tipo de gravamen 21%
  • 10.000€-15.000€: tipo de gravamen 23%
Antes de la reforma, nos encontrábamos con un tipo del 21% para el tramo de renta 6.000€-18.000€. 
Así pues, tras la reforma se aumenta la carga impositiva sobre las rentas del ahorro superiores a 15.000€.

II) DEDUCCIONES 
1) Deducción por trabajo: 
  • Aumenta la deducción para las rentas bajas (rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100€) pasando de 1.290€ a 1.400€ 
  • Se reduce la deducción para rentas superiores a 50.000€, pasando de 700€ a 400€ 
2) Deducción por vivienda habitual: se suprime la deducción salvo en caso de adquirientes de Viviendas de Protección Oficial (VPO) con rentas bajas. De esta manera, la deducción por vivienda habitual será de aplicación a los sujetos pasivos cuya suma de bases del período impositivo (suma de base general y del ahorro) minorado, si corresponde, por las pensiones compensatorias satisfechas por el mismo, sea inferior a:
  • 24.000€ con carácter general
  • 27.000€ para sujetos pasivos con uno o dos hijos por los que tenga derecho a deducción
  • 30.000€ tratándose de familias numerosas

III)REDUCCIÓN por aportación a Plan de Pensiones: se mantiene el límite de aportación en la menor de las siguientes cantidades:
  • 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio
  • 5.000€ anuales (para menores de 50 años) o 7.000€ anuales (para mayores de 50 años)
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Aportaciones de socios y devolución de prima de emisión. Análisis de la Consulta Vinculante V1978-16, de 9 mayo de 2016

Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El artículo 314 Ley Mercado Valores como medida anti-elusoria

La plusvalía municipal. Notas características

Exención del art.7.p) LIRPF y régimen de excesos. Aspectos generales