Régimen fiscal de las SICAV

Las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) son una clase de instituciones de inversión colectiva (IIC), reguladas por la Ley 35/ 2003, de 4 de noviembre. Una IIC es una sociedad con personalidad jurídica propia o sin ella, cuyo objetivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos (financieros o no), siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.


Las SICAV deben de cumplir con una serie de requisitos:
  1. Debe contar con un número mínimo de 100 accionistas
  2. Su capital inicial mínimo debe ser de 2.400.000€ (totalmente suscrito y desembolsado)
  3. Su gestión puede corresponder a la propia sociedad anónima o puede encomendarse a una sociedad gestora
Régimen fiscal de las SICAV 
Las SICAV, como institución de inversión colectiva que es, tributa como sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen del 1% (art.29.4 LIS), siempre y cuando tenga como mínimo 100 accionistas.

Sin embargo, si la institución obtiene beneficios y se distribuyen en forma de dividendos a los accionistas, éstos han de tributar por ellos en su IRPF como renta del ahorro, estando sujeta a la escala del ahorro:

Base liquidable
Tipo Estatal
aplicable
Tipo autonómico
aplicable
Tipo Total
Euros
Porcentaje
Porcentaje
Porcentaje
Hasta               6.000,00
9,50
9,50
19,00
Los siguientes  44.000,00
10,50
10,50
 21,00
En adelante
(a partir de 50.000 euros)
11,50
11,50
23,00

Así pues hay que diferenciar por una parte, la tributación al 1% de los beneficios obtenidos por la SICAV y, por otra parte, la tributación de la distribución de esos beneficios como renta del ahorro en sede del IRPF de los accionistas

Ha de decirse que hasta el año 2010, las SICAV gozaban de un beneficio fiscal del que no disfrutaban otras instituciones de inversión colectiva. Los accionistas de la SICAV podían  computar la distribución de dividendos como una disminución del capital que tenían suscrito, no teniendo que tributar por dichas disminuciones, ya que no se consideraban unas plusvalías.

Ejemplo práctico
Una SICAV adquiere el 40% de las acciones de la empresa A y el 60% de las acciones de la empresa B, y ambas empresas obtienen 100.000€ de beneficios cada una. Esas dos empresas pagan por Impuesto sobre Sociedades un 20%, por lo que tienen un beneficio después de impuestos de 80.00€ cada una. A continuación, la SICAV puede decidir reinvertir esos beneficios en otras empresas, por lo que no se distribuyen dividendos a los accionistas, o distribuir los beneficios a los accionistas de la SICAV. Imaginemos que esos 160.000€ se distribuyen en forma de dividendos a la SICAV, por los que pagará un 1% de Impuesto de Sociedades, quedando el beneficio en 158.400€. Finalmente, si esos 158.400€ se distribuyen en forma de dividendos a los accionistas de la SICAV, éstos tributaran por la cantidad recibida en su IRPF según la escala del ahorro establecida. 

Problemática existente en torno a la SICAV

En el año 2014 la mitad de las SICAV estaban controladas por accionistas mayoritarios que poseían más del 90% del capital. Es más, 1/3 de de las mismas estaban bajo el control de un accionista mayoritario con más del 99% del capital. 
Así se daba el hecho de que en muchas SICAV, la mayoría de los accionistas (90 o más) de los 100 accionistas exigidos eran lo que se ha venido a denominar como "mariachis", es decir accionistas poseedores de una mínima parte del capital, estando la SICAV controlada por una sola persona o grupo reducido de ellas. De esta forma, la SICAV se empleaba no como vehículo de inversión colectiva (como establece la Ley) sino como un instrumento de carácter particular. 

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