Deducción por vivienda habitual. BIZKAIA
Dentro de las deducciones contempladas en el Título VII de la Norma Foral 13/2013, de 5 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF) se encuentra la deducción por vivienda habitual (arts. 86 y 87 NFIRPF).
Distinguimos por una parte la deducción aplicable en caso de alquiler de la vivienda habitual, y por otra la adquisición de la misma.
En primer lugar debe definirse la vivienda habitual como la vivienda que debe ser habitada efectiva y permanentemente en el plazo de 12 meses desde el momento de su adquisición o terminación de las obras.
Debe ser la vivienda en la que el obligado resida durante un plazo ininterrumpido de 3 años, con las salvedades de:
1. Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual
El contribuyente puede deducir un 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un límite de 1.600€ anuales.
Sin embargo, si el contribuyente es menor de 30 años o sea titular de una familia numerosa, esa deducción será del 25%, con un límite máximo de 2.000€.
Nota: Deebe tenerse en cuenta que de las cantidades satisfechas sobre las que se aplica la deducción debe excluirse las subvenciones recibidas por el contribuyente para dicho alquiler y que estén exentas en el IRPF.
2. Deducción por adquisición de la Vivienda Habitual
La deducción podrá aplicarse sobre las cantidades destinadas a:
DEDUCCIONES A PRACTICAR
- 18% de las cantidades invertidas en el periodo impositivo
- 18% de los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos (i.e: préstamo para la adquisición de la vivienda)
LÍMITE CONJUNTO MÁXIMO: Por los dos conceptos es de 1.530€ anuales (en tributación conjunta es el doble: 1530€ x 2)
Caso del crédito vivienda: el límite es de 36.000€ por contribuyente por las inversiones e intereses a lo largo de los sucesivos períodos. En el caso de enajenación de vivienda habitual cuya ganancia patrimonial se haya acogido a la exención por reinversión, el límite de 36.000€ se minorará en los siguientes porcentajes:
Nota: Caso de nulidad, separación o divorcio, la deducción es de aplicación al contribuyente obligado por resolución judicial a la inversión y financiación de la vivienda familiar. Si corresponde a ambos contribuyentes, se prorrateará entre los dos dicha deducción.
Distinguimos por una parte la deducción aplicable en caso de alquiler de la vivienda habitual, y por otra la adquisición de la misma.
En primer lugar debe definirse la vivienda habitual como la vivienda que debe ser habitada efectiva y permanentemente en el plazo de 12 meses desde el momento de su adquisición o terminación de las obras.
Debe ser la vivienda en la que el obligado resida durante un plazo ininterrumpido de 3 años, con las salvedades de:
- Fallecimiento del sujeto pasivo
- Circunstancias económicas que impidan al sujeto satisfacer el pago de la vivienda en dicho plazo, traslado por motivos laborales, separación, pérdida del empleo etc.
1. Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual
El contribuyente puede deducir un 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un límite de 1.600€ anuales.
Sin embargo, si el contribuyente es menor de 30 años o sea titular de una familia numerosa, esa deducción será del 25%, con un límite máximo de 2.000€.
Nota: Deebe tenerse en cuenta que de las cantidades satisfechas sobre las que se aplica la deducción debe excluirse las subvenciones recibidas por el contribuyente para dicho alquiler y que estén exentas en el IRPF.
- Tributación conjunta: si se opta por la tributación conjunta y existen varios miembros que pueden aplicar esta deducción, unos mayores y otras menores de 30 años, se aplica la deducción del 25% y el límite máximo de 2.000€.
2. Deducción por adquisición de la Vivienda Habitual
La deducción podrá aplicarse sobre las cantidades destinadas a:
- Compra de vivienda habitual
- Ampliación (aumento de la superficie habitable)
- Construcción de la misma, siempre que las obras finalicen en plazo 4 años.
- Adquisición del derecho de superficie del inmueble en suelo de titularidad pública
- Cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda
- Modificación de elementos comunes y obras de adaptación para minusválidos
- Gastos de conservación o reparación
- Mejoras
- Adquisición de elementos no incluídos en la vivienda habitual
- Depósito en entidad de crédito
- En el plazo de 6 años desde su apertura deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
- Cuenta individual por cada contribuyente
- Comunicación a la entidad financiera
DEDUCCIONES A PRACTICAR
- 18% de las cantidades invertidas en el periodo impositivo
- 18% de los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos (i.e: préstamo para la adquisición de la vivienda)
LÍMITE CONJUNTO MÁXIMO: Por los dos conceptos es de 1.530€ anuales (en tributación conjunta es el doble: 1530€ x 2)
- En el caso que el contribuyente sea <30 años o titular de una familia numerosa, dichos porcentajes serán del 23% (salvo para el depósito en cuenta vivienda) y la deducción anual máxima será de 1.955€
Caso del crédito vivienda: el límite es de 36.000€ por contribuyente por las inversiones e intereses a lo largo de los sucesivos períodos. En el caso de enajenación de vivienda habitual cuya ganancia patrimonial se haya acogido a la exención por reinversión, el límite de 36.000€ se minorará en los siguientes porcentajes:
Período
|
% de Ganancia patrimonial exenta que minora el
límite de 36.000€
|
1999-2006
|
·
15% de cantidad en concepto de inversión
·
15% de la ganancia patrimonial exenta por
reinversión
|
2007 en adelante
|
·
18% de cantidad en concepto de inversión y
préstamo
·
18% ganancia patrimonial exenta por
reinversión
|
Nota: Caso de nulidad, separación o divorcio, la deducción es de aplicación al contribuyente obligado por resolución judicial a la inversión y financiación de la vivienda familiar. Si corresponde a ambos contribuyentes, se prorrateará entre los dos dicha deducción.
Comentarios
Publicar un comentario