Prestaciones de Sistemas Previsión Social País Vasco


CONCEPTO
CALIFICACIÓN
Cantidades para beneficiarios EPSV
RENDIMIENTO TRABAJO (Excepción):
·         Traspaso EPSV plazo 2 meses
Prestaciones Planes Pensiones
RENDIMIENTOS TRABAJO
Cantidades para beneficiarios Seguros con Mutualidades Previsión Social
1.       Aportaciones hayan sido gasto deducible u objeto reducción BI= R. TRABAJO
2.       Si no= R. CAPITAL
Prestación jubilación/ invalidez: se integran en BI en la medida en que la cuantía percibida exceda de aportaciones no objeto de reducción
Prestaciones beneficiarios Planes Previsión Social empresarial
RENDIMIENTO TRABAJO
Prestaciones jubilación/invalidez beneficiarios Contrato Seguro Colectivo
RENDMIENTO TRABAJO en la medida en que exceda de las contribuciones imputadas y las aportaciones realizadas por trabajador[1]
Prestaciones beneficiarios PPA por incapacidad/jubilación/accidente/enfermedad/desempleo l.p/viudedad/orfandad y similares.
RENDMIENTO TRABAJO
Prestaciones beneficiarios de Seguros Dependencia
RENDIMIENTO TRABAJO

PRESTACIONES DE SISTEMAS DE PREVSIÓN SOCIAL. PERCEPCIÓN EN FORMA DE RENTA


Forma de percepción de la prestación:
1.       En forma de capital (pago único)
2.       En forma de renta
3.       Mixta
PERCEPCIÓN FORMA CAPITAL
REGLA GENERAL (Salvo Contrato Seguro Colectivo):
·         Integración al 100%
Excepción (Integración al 60%):
·         La cantidad percibida en forma de capital en el supuesto de que sea la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que hayan transcurrido >2 años desde la primera aportación (es referido al conjunto de los sistemas de previsión)
·         Este requisito temporal no es exigible a las prestaciones
o   LÍMITE: 300.000 (El exceso se integra al 100%)
Se entiende por diferentes contingencias:
·         Jubilación, incapacidad permanente o invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo larga duración, enfermedad grave, así como el rescate o la baja voluntaria por el transcurso de 10 años desde la primera aportación
Integración del 60% de las cantidades en forma de capital pueden imputarse:
a)       Primer ejercicio de cobro
b)       Aplicación del 60% sobre los importes que se obtengan, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre que no lo haya hecho con anterioridad.
Especialidad de los Contratos de Seguro Colectivo: Diferente integración según si las aportaciones efectuadas por los empresarios han sido imputadas o no a las personas que se vinculen las prestaciones.
Cuando las prestaciones han sido imputadas
Prestación por jubilación:
·         Integración 60% del rendimiento de cada una de las primas cuando correspondan a las satisfechas >2 años antelación a la percepción.
o   Rendimiento= Primas pagadas- Capital recibido
·         Integración 25% del rendimiento de cada una de las primas cuando correspondan a las satisfechas >5 años antelación a la percepción.
·         Integración 25% rendimiento total (sin división de la rentabilidad en función de la antigüedad de las primas) cuando hayan transcurrido >8 años desde el pago de la primera, y haya una periodicidad y regularidad= ((Total primas X Nº años permanencia)/ Suma primas)= >4
Prestación por invalidez:
·         Integración 25% rendimiento de cada una de las primas cuando sea:
a)       Invalidez permanente y absoluta
b)       Gran invalidez
c)       Las prestaciones deriven de contratos concertados >8 años y las primas tengan una periodicidad y regularidad (según fórmula anteriormente expuesta)
·         Integración 60& rendimiento de cada una de las primas en el resto de los casos
NOTA: La integración al 25% solo se dará para contratos seguro colectivo contratados a partir del 31/12/1994
Cuando las prestaciones NO han sido imputadas
·         Integración 100% rendimiento de cada una de las primas cuando la prestación sea por jubilación
·         Integración 60% del rendimiento de cada una de las primas cuando:
o   Prestaciones invalidez
o   Cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años antelación a la fecha de percepción

LA CUANTÍA DE ESTOS RENDIMIENTOS JUNTO CON EL RESTO DE LAS PERCEPCIONES DE OTROS SISTEMAS DE PREVISIÓN EN FORMA DE CAPITAL SE INTEGRARÁN AL 100% CUANDO EXCEDAN DE 300.000€
Nota’: Las prestaciones por fallecimiento u otras contingencias distintas de la jubilación/ invalidez derivadas de los Contratos de Seguro Colectivo no se integran en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

PRESTACIONES EN FORMA DE RENTA
Las prestaciones en forma de renta y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la BI se integrarán al 100%.
Exención: los rendimientos del trabajo percibidos en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a aportaciones del propio titular o de terceras personas unidas por parentesco.
Exención hasta 3X SMI


[1] Ya que en estos contratos las aportaciones no dan derecho a reducción en BG

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