Prestaciones de Sistemas Previsión Social País Vasco
CONCEPTO
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CALIFICACIÓN
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Cantidades para beneficiarios
EPSV
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RENDIMIENTO
TRABAJO (Excepción):
·
Traspaso
EPSV plazo 2 meses
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Prestaciones Planes Pensiones
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RENDIMIENTOS
TRABAJO
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Cantidades para beneficiarios
Seguros con Mutualidades Previsión Social
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1.
Aportaciones
hayan sido gasto deducible u objeto reducción BI= R. TRABAJO
2.
Si
no= R. CAPITAL
Prestación jubilación/
invalidez: se integran en BI en la medida en que la cuantía percibida exceda
de aportaciones no objeto de reducción
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Prestaciones beneficiarios
Planes Previsión Social empresarial
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RENDIMIENTO
TRABAJO
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Prestaciones
jubilación/invalidez beneficiarios Contrato Seguro Colectivo
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RENDMIENTO
TRABAJO en la medida en que exceda de las contribuciones imputadas y las
aportaciones realizadas por trabajador[1]
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Prestaciones beneficiarios
PPA por incapacidad/jubilación/accidente/enfermedad/desempleo
l.p/viudedad/orfandad y similares.
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RENDMIENTO
TRABAJO
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Prestaciones beneficiarios de
Seguros Dependencia
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RENDIMIENTO
TRABAJO
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PRESTACIONES DE
SISTEMAS DE PREVSIÓN SOCIAL. PERCEPCIÓN EN FORMA DE RENTA
Forma de
percepción de la prestación:
1. En forma de capital (pago
único)
2. En forma de renta
3. Mixta
PERCEPCIÓN FORMA CAPITAL
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REGLA GENERAL
(Salvo Contrato Seguro Colectivo):
·
Integración
al 100%
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Excepción
(Integración al 60%):
·
La
cantidad percibida en forma de capital en el supuesto de que sea la primera
prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias,
siempre que hayan transcurrido >2 años desde la primera aportación (es referido al conjunto de los sistemas de
previsión)
·
Este
requisito temporal no es exigible a las prestaciones
o
LÍMITE:
300.000 (El exceso se integra al 100%)
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Se entiende por
diferentes contingencias:
·
Jubilación,
incapacidad permanente o invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo
larga duración, enfermedad grave, así como el rescate o la baja voluntaria
por el transcurso de 10 años desde la primera aportación
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Integración del
60% de las cantidades en forma de capital pueden imputarse:
a)
Primer
ejercicio de cobro
b)
Aplicación
del 60% sobre los importes que se obtengan, igualmente en forma de capital,
en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre que no lo haya hecho con
anterioridad.
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Especialidad de los Contratos
de Seguro Colectivo: Diferente integración según si las aportaciones efectuadas
por los empresarios han sido imputadas o no a las personas que se vinculen las
prestaciones.
Cuando las prestaciones han
sido imputadas
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Prestación por
jubilación:
·
Integración
60% del rendimiento de cada una de las primas cuando correspondan a las
satisfechas >2 años antelación a la percepción.
o
Rendimiento= Primas pagadas-
Capital recibido
·
Integración
25% del rendimiento de cada una de las primas cuando correspondan a las
satisfechas >5 años antelación a la percepción.
·
Integración
25% rendimiento total (sin división de la rentabilidad en función de la
antigüedad de las primas) cuando hayan transcurrido >8 años desde el pago
de la primera, y haya una periodicidad y regularidad= ((Total primas X Nº
años permanencia)/ Suma primas)= >4
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Prestación por
invalidez:
·
Integración
25% rendimiento de cada una de las primas cuando sea:
a) Invalidez permanente y
absoluta
b) Gran invalidez
c) Las prestaciones deriven de
contratos concertados >8 años y las primas tengan una periodicidad y
regularidad (según fórmula
anteriormente expuesta)
·
Integración
60& rendimiento de cada una de las primas en el resto de los casos
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NOTA: La integración al 25%
solo se dará para contratos seguro colectivo contratados a partir del
31/12/1994
Cuando las prestaciones NO
han sido imputadas
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·
Integración
100% rendimiento de cada una de las primas cuando la prestación sea por
jubilación
·
Integración
60% del rendimiento de cada una de las primas cuando:
o
Prestaciones
invalidez
o
Cuando
correspondan a primas satisfechas con más de 2 años antelación a la fecha de
percepción
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LA CUANTÍA DE ESTOS
RENDIMIENTOS JUNTO CON EL RESTO DE LAS PERCEPCIONES DE OTROS SISTEMAS DE
PREVISIÓN EN FORMA DE CAPITAL SE INTEGRARÁN AL 100% CUANDO EXCEDAN DE 300.000€
Nota’: Las prestaciones por
fallecimiento u otras contingencias distintas de la jubilación/ invalidez
derivadas de los Contratos de Seguro Colectivo no se integran en el IRPF, sino
en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
PRESTACIONES EN FORMA
DE RENTA
Las prestaciones en
forma de renta y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la BI
se integrarán al 100%.
Exención:
los
rendimientos del trabajo percibidos en forma de renta por personas con
discapacidad correspondientes a aportaciones del propio titular o de terceras
personas unidas por parentesco.
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Exención hasta
3X SMI
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