Contabilización de la liquidación del IVA
En el presente post se expondrán dos ejemplos de cómo han de realizarse los asientos relacionados con la liquidación de las cuotas del IVA, tanto éstas sean positivas (a ingresar en Hacienda) o negativas (a devolver por Hacienda o compensar por el contribuyente en futuros períodos).
1) Liquidación del IVA. Hacienda Pública deudora
La sociedad X presenta las siguientes cuotas de IVA en el último trimestre del ejercicio:
- IVA soportado: 8.500 euros
- IVA devengado: 3.000 euros
Contabilización:
3.000 (477) H.P IVA devengado a (472) H.P IVA soportado 8.500
5.500 (4700) H.P deudor por IVA
2) Liquidación del IVA. Hacienda Pública acreedora
En este caso, la sociedad X tiene las siguientes cuotas de IVA:
- IVA soportado: 2.500 euros
- IVA devengado: 7.890 euros
Contabilización:
7.890 (477) H.P IVA devengado a (472) H.P IVA soportado 2.500
(4750) H.P acreedora IVA 5.390
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