Contabilización del Impuesto sobre Sociedades
El asiento correspondiente al Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a 31 de diciembre, quedando reflejado el gasto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como la obligación de su pago en el Balance de situación.
Lo que se contabiliza en julio (momento de exigibilidad del pago del impuesto) es el pago del mismo, no el gasto en sí, que ya está contabilizado en el ejercicio anterior.
Contabilización
El gasto por el Impuesto sobre Sociedades se reconoce según su momento de devengo.
Ejemplo: la sociedad A tiene una base imponible de 1.500€, siendo el tipo impositivo el 25%. El resultado contable coincide con el fiscal, al no darse diferencias temporales ni permanentes.
375 (630) Impuesto corriente a (4752) H.P Acreedora por IS 375
En el caso de que se den diferencias temporales, se reconocerá el gasto por impuesto diferido. La contabilización de las diferencias temporarias da lugar a activos o pasivos por impuesto diferido:
- Cuenta 474: Activos por impuesto diferido
- Cuenta 479: Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Ejemplo: la sociedad A tiene una diferencia temporaria de 500€ que no es deducible fiscalmente este año, pero si lo es el siguiente, se contabilizará un Activo por impuesto diferido (Cuenta 474)
No se contabilizarán esos 500€, sino los 500€ por el tipo impositivo aplicable del 25%, que será la cantidad que se pagará de menos el próximo año. Así:
Por el impuesto corriente
375 (630) Impuesto corriente a (4752) H.P Acreedora por IS 375
Por el impuesto diferido
125 (474) Activo por impuesto diferido a (6301) Impuesto diferido 125
Bases Imponibles Negativas (BINS) pendientes de compensar
El Impuesto de Sociedades permite compensar las pérdidas fiscales de
un ejercicio con los beneficios fiscales de los ejercicios posteriores.
Este derecho, se contabiliza igual que los activos por
impuesto diferido, (ya que supone un menor pago por IS en ejercicios posteriores a su generación) Sin embargo, no se empleará la cuenta 474, sino la cuenta 4745 "Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio".
Hay que tener en cuenta el criterio de prudencia, que condiciona la
contabilización de este crédito fiscal a que se espere obtener
beneficios suficientes en el futuro con que compensarlo. Si no se espera
obtener beneficios, no se contabiliza.
Contabilización del asiento
(4745) Créditos por pérdidas a compensar a (6301) Impuesto diferido
Utilización del crédito fiscal
(6301) Impuesto diferido a (4745) Créditos por pérdidas a compensar
Si, en el caso en que, siguiendo el principio de prudencia, no se contabiliza el crédito fiscal pero finalmente se obtienen beneficios, habrá de reconocerse el crédito fiscal para después, contabilizar como se ha expuesto anteriormente.
Así se reconocerá dicho crédito mediante el asiento:
(4745) Créditos por pérdidas a compensar a (638) Ajustes positivos en la imposición
sobre beneficios
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