Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Navarra

La Ley Foral 26/2016 (del Impuesto sobre Sociedades) regula en su artículo 65 una deducción aplicable a las inversiones que se realicen en producciones cinematográficas y de series audiovisuales en Navarra. 
Así pues, a partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que cuenten con un establecimiento permanente en Navarra podrán acogerse a esta deducción. 

De esta manera, las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor una deducción del 35%. 

Base de la deducción: estará formada por el coste total de la producción, así como los gastos incurridos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción que corran a cargo del productor. Dichos gastos tendrán como límite el 50% del coste de producción:
  • Coste total de la producción
  • Gastos para la obtención de copias
  • Gastos de promoción y publicidad a cargo del productor
Límite gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad: 50% del coste de producción. 

Por otra parte, se prevé como requisito que al menos el 25% del importe de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos que hayan sido realizados en territorio de Navarra. 

En el supuesto de una coproducción, los importes que conforman la base de la deducción se determinarán para cada coproductor, en función a su porcentaje de participación en la producción.

Requisitos 
Para la aplicación de ésta deducción, el contribuyente deberá cumplimentar una serie de requisitos como son los siguientes:
  1. La producción debe obtener el certificado de nacionalidad y la acreditación de su carácter cultural. Dichos certificados son emitidos por el Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales (ICAA). 
  2. Depósito de una copia de la producción en la Filmoteca Española o en la entidad reconocida en la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.
Momento de aplicación de la deducción
La deducción se podrá practicar a partir del período impositivo en que finalice la producción de la obra. 
Sin embargo, puede darse en el caso en que la producción tenga un período de duración superior a 12 meses, o que pueda afectar a más de un período impositivo. En este caso se puede optar por aplicar la deducción a medida que se efectúen los pagos, y de acuerdo a la cuantía de esto, con la aplicación del régimen de deducción vigente al momento en que se inice la producción.

Productores inscritos en el Registro de Empresas Cinematográficas 
Asimismo, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 35% de los gastos realizados en territorio navarro. 
Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.

En este caso, la base de la deducción será la siguiente:
  1.   Los gastos de personal creativo, siempre que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Eco-nómico Europeo, con el límite de 50. 000 euros por persona.
  2.  Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción. 
Límite: la base de la deducción no puede ser superior al 80% del coste total de la producción. 

Ha de notarse que ésta deducción no es compatible con la expuesta anteriormente (deducción del 30%)

Límites para la aplicación de las dos modalidades de deducción (50% coste producción)
Tanto en el caso de la deducción del 30% como la de 35%, se prevé un límite de aplicación. Así, el importe de estas deducciones, junto con el resto de ayudas públicas recibidas por el contribuyente, no pueden superar el 50% de su coste de producción.  
 En el caso de que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado de la UE y en el que participen productores de más de un Estado de la UE, dicho límite será del 60%. 

Posibilidad de consultas vinculantes previas
El art.65, en su apartado 8 prevé que el contribuyente podrá formular consultas a la Administración tributaria sobre la interpretación y aplicación de éstas deducciones en relación con supuestos y proyectos específicos. Las contestaciones a dichas consultas tendrán carácter vinculante. 

Por último cabe mencionar que el contribuyente deberá presentar junto con la autoliquidación del impuesto en que quiera acogerse a estas deducciones una relación de las ayudas y subvenciones públicas recibidas, a efectos del cálculo del límite de deducción previamente expuesto (50% ó 60% coste de producción).
 

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