Entidades de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 noviembre) prevé un régimen especial para las entidades que se califiquen como de reducida dimensión (arts. 101-105 LIS)
Para la calificación de una entidad como de reducida dimensión, habrá de atenderse a su Importe Neto de la Cifra de Negocios.
En este punto cabe recordar que el Importe Neto Cifra Negocios (INCN) puede definirse como el importe que se obtiene deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Así pues, se consideraran de reducida dimensión los sujetos pasivos del IS (que no sean entidades patrimoniales) cuyo INCN en el ejercicio anterior sea de 10 millones de euros. Cabe realizarse a este respecto dos apuntes:
- En el caso de que el ejercicio sea inferior a 12 meses, se producirá una elevación al año del INCN.
- En el supuesto en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art.42 del Código Comercio, se tomará el INCN de todas las entidades del grupo en su conjunto.
La Ley del IS establece una serie de incentivos fiscales a estas empresas de reducida dimensión, beneficios éstos que serán aplicables en los 3 periodos impositivos inmediatos y sucesivos a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la cifra de negocios de 10 millones euros. Esta circunstancia solo será aplicable siempre que las sociedades hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período impositivo como en los dos anteriores.
PRINCIPALES INCENTIVOS DE ESTE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
1) Libertad de Amortización
Se aplica a los elementos “nuevos” de “inmovilizado material e inversiones inmobiliarias” “afectos” a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período en que se cumplan las condiciones para ser considerado de reducida dimensión, y siempre que durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento se produzca un incremento medio de la plantilla respecto a los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga otros 24 meses.
La cuantía que podrá beneficiarse de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento de plantilla calculado con dos decimales.
Lo anterior también será aplicable a bienes construidos por la propia empresa, a bienes adquiridos en leasing, y a bienes adquiridos por contrato de ejecución de obra siempre que el bien se ponga a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
2) Deterioros por insolvencias de clientes
En el período en que cumpla las condiciones para ser considerado entidad de reducida dimensión, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo de insolvencias hasta el límite del 1% del saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
No se incluyen los deudores provisionados individualmente cuyo deterioro haya resultado deducible según el art. 13 ni aquéllos que no lo sean deducible de acuerdo al propio art. 13 LIS.
3) Reserva de nivelación de Bases Imponibles
Las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas entidad de reducida dimensión y tributen al tipo del 25%, podrán minorar su base imponible hasta el 10% de su importe. Esta minoración no podrá superar 1.000.000 euros (prorrateado si la duración es inferior a 1 año).
Esta cantidad se adicionará a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo en que tenga lugar la minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período en que se produzca la adición.
4) Amortización Acelerada
Los elementos “nuevos” de “inmovilizado material e inversiones inmobiliarias”, así como de “inmovilizado intangible”, “afectos” a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período en que se cumplan las condiciones para ser considerado de reducida dimensión, podrán amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo lineal de tablas.
Lo anterior también será aplicable a bienes construidos por la propia empresa, y a bienes adquiridos por contrato de ejecución de obra siempre que el bien se ponga a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
Para la calificación de una entidad como de reducida dimensión, habrá de atenderse a su Importe Neto de la Cifra de Negocios.
En este punto cabe recordar que el Importe Neto Cifra Negocios (INCN) puede definirse como el importe que se obtiene deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios y otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
Así pues, se consideraran de reducida dimensión los sujetos pasivos del IS (que no sean entidades patrimoniales) cuyo INCN en el ejercicio anterior sea de 10 millones de euros. Cabe realizarse a este respecto dos apuntes:
- En el caso de que el ejercicio sea inferior a 12 meses, se producirá una elevación al año del INCN.
- En el supuesto en que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art.42 del Código Comercio, se tomará el INCN de todas las entidades del grupo en su conjunto.
La Ley del IS establece una serie de incentivos fiscales a estas empresas de reducida dimensión, beneficios éstos que serán aplicables en los 3 periodos impositivos inmediatos y sucesivos a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la cifra de negocios de 10 millones euros. Esta circunstancia solo será aplicable siempre que las sociedades hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período impositivo como en los dos anteriores.
PRINCIPALES INCENTIVOS DE ESTE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN
1) Libertad de Amortización
Se aplica a los elementos “nuevos” de “inmovilizado material e inversiones inmobiliarias” “afectos” a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período en que se cumplan las condiciones para ser considerado de reducida dimensión, y siempre que durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento se produzca un incremento medio de la plantilla respecto a los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga otros 24 meses.
La cuantía que podrá beneficiarse de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento de plantilla calculado con dos decimales.
Lo anterior también será aplicable a bienes construidos por la propia empresa, a bienes adquiridos en leasing, y a bienes adquiridos por contrato de ejecución de obra siempre que el bien se ponga a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
2) Deterioros por insolvencias de clientes
En el período en que cumpla las condiciones para ser considerado entidad de reducida dimensión, será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo de insolvencias hasta el límite del 1% del saldo de deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
No se incluyen los deudores provisionados individualmente cuyo deterioro haya resultado deducible según el art. 13 ni aquéllos que no lo sean deducible de acuerdo al propio art. 13 LIS.
3) Reserva de nivelación de Bases Imponibles
Las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas entidad de reducida dimensión y tributen al tipo del 25%, podrán minorar su base imponible hasta el 10% de su importe. Esta minoración no podrá superar 1.000.000 euros (prorrateado si la duración es inferior a 1 año).
Esta cantidad se adicionará a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo en que tenga lugar la minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
El contribuyente deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período en que se produzca la adición.
4) Amortización Acelerada
Los elementos “nuevos” de “inmovilizado material e inversiones inmobiliarias”, así como de “inmovilizado intangible”, “afectos” a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período en que se cumplan las condiciones para ser considerado de reducida dimensión, podrán amortizarse aplicando el doble del coeficiente máximo lineal de tablas.
Lo anterior también será aplicable a bienes construidos por la propia empresa, y a bienes adquiridos por contrato de ejecución de obra siempre que el bien se ponga a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
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