ITPAJD en Navarra. Operaciones Societarias

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) está regulado en Navarra por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, así como por el Reglamento del impuesto a`probado por el Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo.

Dentro de este impuesto encontramos tres tipos de modalidades:
  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas
  2. Operaciones societarias
  3. Actos jurídicos documentados
OPERACIONES SOCIETARIAS

Esta modalidad del impuesto grava la realización de determinadas operaciones realizadas por sociedades mercantiles y entidades asimiladas a estas. Así, son operaciones que están sujetas las siguientes:
  •  La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan un aumento de capital social, la fusión y escisión de sociedades. 
  •  La disolución de sociedades y reducción de capital social.
  •  El traslado a Navarra de la sede efectiva o domicilio social desde Estado no miembro de la Comunidad Europea
Por otra parte, encontramos una serie de operaciones societarias que no están sujetas al impuesto. Dichas operaciones no sujetas son:
  • Operaciones de reestructuración. Dichas operaciones comprenden las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en el artículo 133, apartados 1,2,3 y 5 y en el artículo 144 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  •  La modificación de sociedades por cambio total o parcial del objeto social. 
  •  La disminución de capital, si la operación no diere lugar a devolución de bienes o derechos a los socios, estará sujeta pero sin gravamen efectivo por falta de base imponible.
  •  Cambio de domicilio social, cambio de administrador y cualquier otra modificación de estatutos. 
  • La prórroga del plazo de duración de la sociedad.
  • La transformación de sociedades 
  •  El aumento de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente con prima de emisión de acciones. 
Sujeto pasivo del Impuesto. Éste diferirá según la operación sujeta al impuesto de que se trate, distinguiendo dos sujetos pasivos como son la propia sociedad y los socios. Así pues:

- En la constitución, aumento de capital y fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital: la sociedad.

- En la disolución de la sociedad y la diminución del capital social: los socios por los bienes y derechos que reciban.

Responsables subsidiarios. Además del sujeto pasivo principal, encontramos ciertos sujetos que serán responsables del pago del impuesto de manera subsidiaria los promotores administradores o liquidadores de la sociedad que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al mismo, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

Exenciones. Se encuentran exentas las siguientes operaciones:
  1. Aumento de capital
  2. Constitución de sociedades
  3. Aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital
  4.  Traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea
Tipo de gravamen. Existe un tipo único para todas las operaciones sujetas al impuesto, que será del 1%. 

El devengo del impuesto será el momento en el que se formalice el acto sujeto a gravamen. A estos efectos se entiende formalizado el acto sujeto el otorgamiento de la escritura pública de que se trate. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que no sea necesario el otorgamiento de escritura pública por no exigirlo la legislación mercantil y registral, se entiende devengado el Impuesto con el otorgamiento o formalización del acto, contrato o documento que constituyan el hecho imponible gravado por este concepto.

Cabe mencionarse que el pago del impuesto derivado de la autoliquidación puede ser objeto de aplazamiento.  También son aplazables las deudas tributarias generadas como consecuencia de liquidaciones complementarias que hace la Sección.

El plazo para la presentación de la autoliquidación del impuesto será de 2 meses a contar desde el momento en que se haya producido el devengo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Aportaciones de socios y devolución de prima de emisión. Análisis de la Consulta Vinculante V1978-16, de 9 mayo de 2016

Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El artículo 314 Ley Mercado Valores como medida anti-elusoria

La plusvalía municipal. Notas características

Exención del art.7.p) LIRPF y régimen de excesos. Aspectos generales