La figura del autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es el familiar de hasta segundo grado por parentesco del autónomo titular de un negocio determinado. Este tipo de autónomos ha de declararse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) en la modalidad de autónomos colaboradores.
De esta manera, los requisitos para cotizar por este régimen de la Seguridad Social son los siguientes:
BONIFICACIONES
Las principales bonificaciones existentes para esta clase de autónomos son las siguientes:
ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR
Únicamente deberá darse de alta en la Seguridad Social, ni siendo necesario realizar este trámite ante Hacienda. Para ello deberá presentarse en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos- Familiar colaborador del titular de la explotación).
Además de este modelo, se requiere la presentación del Libro de familia, copia del DNI y copia de alta en Hacienda del titular de la explotación
SITUACIÓN FISCAL
Como principal ventaja del autónomo colaborador desde el punto de vistra tributario cabe mencionar la ausencia de obligaciones fiscales trimestrales del mismo, al no estar dado de alta en Hacienda. Por ello no es necesario presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, obligaciones éstas del titular del negocio.
De esta forma, solo habrán de presentar anualmente su Declaración de IRPF.
OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO TITULAR DEL NEGOCIO
Por su parte, el autónomo titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
¿SE PUEDE CONTRATAR A UN FAMILIAR POR EL RÉGIMEN GENERAL?
A partir de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo se establecen dos excepciones en las que un autónomo puede contratar a un familiar por medio del Régimen General de la Seguridad Social. Estas excepciones son:
De esta manera, los requisitos para cotizar por este régimen de la Seguridad Social son los siguientes:
- Debe ser un familiar de hasta segundo grado de parentesco del empresario titular del negocio
- Deberán estar ocupados en su centro de trabajo de una forma habitual, no meramente puntual.
- No puede estar dado de alta simultáneamente en el régimen general como trabajador por cuenta ajena
- Deberá ser mayo de 16 años. Cabe recordar que el Estatuto del Trabajador Autónomo establece que los menores de 16 años no pueden desarrolar un trabajo autónomo ni ninguna actividad profesional en general, tampoco para sus familiares.
BONIFICACIONES
Las principales bonificaciones existentes para esta clase de autónomos son las siguientes:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses posteriores al alta. En el año 2017, esta bonificación supone que un autónomo puede contratar a un familiar que ejerza como autónomo colaborador por 137 euros/ mes, en lugar de por los 275 euros que supone la cuota de autónomos para este año (en caso de que se elija la base mínima de cotización, ésto es el resultado de aplicar el tipo del 29,90% de 919,80 euros)
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24, medida en vigor desde el año 2015.
ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR
Únicamente deberá darse de alta en la Seguridad Social, ni siendo necesario realizar este trámite ante Hacienda. Para ello deberá presentarse en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el Régimen Especial de Autónomos- Familiar colaborador del titular de la explotación).
Además de este modelo, se requiere la presentación del Libro de familia, copia del DNI y copia de alta en Hacienda del titular de la explotación
SITUACIÓN FISCAL
Como principal ventaja del autónomo colaborador desde el punto de vistra tributario cabe mencionar la ausencia de obligaciones fiscales trimestrales del mismo, al no estar dado de alta en Hacienda. Por ello no es necesario presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, obligaciones éstas del titular del negocio.
De esta forma, solo habrán de presentar anualmente su Declaración de IRPF.
OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO TITULAR DEL NEGOCIO
Por su parte, el autónomo titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador
- Pago del salario del mismo en función de su categoria profesional y/o el convenio aplicable
- Contabilización de estas partidas como gastos deducibles de la actividad, a efectos del cálculo de su rendimiento en la declaración por IRPF.
¿SE PUEDE CONTRATAR A UN FAMILIAR POR EL RÉGIMEN GENERAL?
A partir de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo se establecen dos excepciones en las que un autónomo puede contratar a un familiar por medio del Régimen General de la Seguridad Social. Estas excepciones son:
- Hijos menores de 30 años. Esta situación plantea el inconveniente de que en su caso, no tendrá derecho a la prestación por desempleo
- Hijos (con independencia de la edad que tengan) con discapacidad mental igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
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