La jurisdicción contencioso-administrativa. Clases de procedimientos

La jurisdicción contencioso-administrativa encuentra su fundamento constitucional en el art.106 Constitución Española:

“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

De esta forma, será en esta jurisdicción donde se diriman las reclamaciones efectuadas por el ciudadano (persona física o jurídica) frente a los actos de la Administración Pública de los tres niveles territoriales del Estado (Administración central, autónómica y local), con el fin de resolver si dichos actos son ajustados a Derecho.

El art.91 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS 

Los diferentes procedimientos que pueden seguirse en éste orden jurisdiccional se encuentran regulados por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (LJCA).

1) Procedimiento Ordinario (art.43-77 LJCA) 

Antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo, el interesado deberá haber agotado los recursos administrativos previos hasta poner fin a la vía administrativa (por ejemplo, mediante la interposición de un recurso de reposición) o mediante la reclamación procedente frente a la inactividad de la Administración o por su actividad material por vía de hecho (recordar que la vía de hecho es la actuación de la Administración fuera de su ámbito competencial o la realizada al márgen del procedimiento legal establecido a tal efecto). 

Inicio del procedimiento: mediante la presentación del Escrito de interposición del recurso, en el cual se manifiesta el acto administrativo impugnado, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso.

Una vez admitido el recurso, el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la Administración recurrida la remisión del expediente de que se trate, Administración que a su vez deberá emplazar a los interesados en el asunto por un plazo de cinco días. Tras la entrega del expediente al recurrente , se le concede un plazo de 20 días para que presente escrito de demanda en la que se hará referencia a los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones que desee formular, así como los documentos que procedan para defender su derecho. Presentado el escrito de demanda, se le dará traslado a la Administración demandada para que en plazo de 20 días pueda formular escrito de contestación. Aunque existe un trámite de alegaciones previas, que se sustancia dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, en el que la parte demandada alega los motivos de incompetencia o inadmisibilidad de la demanda que estime oportunos. En su caso, se dará traslado al demandante para que alegue lo procedente en un plazo máximo de 5 días; otorgándole, si procede, 10 días de plazo para que subsane los defectos en que pueda incurrir.

Por otro lado, las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto. La prueba se regirá por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose 15 días de plazo para proponer, y 30 días para practicar. También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas. Las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que se declare el pleito concluso, sin más trámite, para sentencia, que deberá dictarse en el plazo de 10 días, permitiéndose una ampliación de plazo razonada y notificada a las partes. Los pronunciamientos de la Sentencia podrán consistir en la inadmisibilidad de la demanda, su estimación o desestimación total o parcial, y la eventual condena en costas.

2) Procedimiento abreviado (art.78 LJCA) 
Éste procedimiento será de aplicación cuando los Juzgados de la Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de los Contencioso Administrativo conozcan de:
  
   - La ejecución de actos firmes
   - Cuestiones relativas al personal de la Administración
   - Asuntos de extranjería e inadmisiones de peticiones de asilo político
   - Dopaje en materia deportiva
   - Cuestiones de cuantía inferior a 30.000€

Es un procedimiento eminentemente oral centrado en el acto de la vista, en el cual se fijarán los hechos y se formularán alegaciones, así como la práctica de la prueba propuesta y admitida . Las conclusiones también serán orales en la vista.

Este procedimiento se inicia directamente por demanda. Además, el trámite de la prueba no permite la formulación de preguntas y respuestas a los testigos.

3) Procedimientos especiales
Además del procedimiento ordinario y abreviado, pueden darse una serie de procedimientos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa con una regulación especial. Caben mencionarse entre otros, el procedimiento para la protección de los Derechos fundamentales de la persona, el procedimiento de cuestión de ilegalidad o los procedimientos en casos de suspensión administrativa previa de acuerdos de Corporaciones de Derecho Público y entidades públicas.

 
 

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