Participación en proyectos de I+D+i en Navarra. La deducción del artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 62 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades tiene por objeto el favorecer la participación en proyectos de Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica llevados a cabo por contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D+i realizados por terceros.
Básicamente, el funcionamiento de la deducción prevista por este artículo es la siguiente: la deducción fiscal que el desarrollador del proyecto
de I+D no se puede aplicar (aunque lo podría hacer en el futuro con bases
imponibles positivas), la adelanta al presente y la transfiere a un inversor
que sí se la puede aplicar, todo esto a cambio de una financiación directa en el
proyecto de I+D. Así, el inversor puede aplicarse los incentivos
fiscales que corresponderían al desarrollador y a los que no accede por
falta de unos resultados (base imponible negativa o insuficiencia de cuota) que sí posee el inversor.
La redacción del artículo 62 de la Ley Foral es la siguiente:
1. Los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con mediación de establecimiento permanente que participen en la financiación de proyectos, realizados por otros contribuyentes, de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 para generar el derecho a las deducciones establecidas en él, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las condiciones y con los requisitos establecidos en este artículo que será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 61.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto los contribuyentes que realicen el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como los que participen en la financiación del mismo suscriban con carácter previo un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.
b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
c) Presupuesto del proyecto.
d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporte el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporte el contribuyente que participe en su financia-ción y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
a) Identidad de los contribuyentes que participan en el proyecto.
b) Descripción del proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
c) Presupuesto del proyecto.
d) Forma de financiación del proyecto, especificando separadamente las cantidades que aporte el contribuyente que realiza el proyecto, las que aporte el contribuyente que participe en su financia-ción y las que correspondan a créditos de instituciones financieras, subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.
3. Los contribuyentes que participen en la financiación del proyecto no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o industrial o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propie-dad deberá ser en todo caso del contribuyente que lo realice.
4. Cuando los contribuyentes opten por la aplicación del régimen establecido en este artículo, el con-tribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica no tendrá de-recho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a las deducciones previstas en el artí-culo 61 y, en su lugar, el contribuyente que participa en la financiación del mismo tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación la deducción prevista en ese artículo, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al contribuyente que realiza el proyecto.
No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innova-ción tecnológica.
No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innova-ción tecnológica.
5. Cuando las deducciones aplicadas como consecuencia de lo dispuesto en este artículo superen las cantidades invertidas por parte del contribuyente en la financiación de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se integrará en su base imponible la diferencia positiva entre las deducciones aplicadas y las cantidades desembolsadas para la financiación de los mencionados proyectos.
6. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere el apartado 2, se haya obtenido el informe a que se refiere el artículo 61.6 , que deberá presentarse, junto con el mencionado contrato, en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que participa en su financiación con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
reglamentariamente se establezcan.
Visto lo anterior, obsérvese un caso práctico a modo de ejemplo. Una empresa con 60 empleados en plantilla destina el 25% de su facturación a actividades calificadas de I+D+i. Sin embargo, en los últimos ejercicios no ha obtenido beneficios, contando con Bases Imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo aplicar los incentivos fiscales previstos para las actividades de I+D+i.
Mediante el artículo 62 de la Ley Foral del IS, la empresa puede "transmitir" sus incentivos fiscales a un inversor del proyecto de I+D+i, que ha invertido la cantidad de 280.000€. Así pues, para un proyecto calificado como de I+D con un presupuesto de 800.000€, le correspondería una deducción de 320.000€ (el 40% del gasto de 800.000€).
De esta manera, las consecuencias desde las dos perspectivas son:
- Para la empresa que desarrolla el proyecto de I+D: ha recibido una financiación del 35% del proyecto.
- Para el inversor: obtiene el derecho a deducirse de la cuota del Impuesto sobre Sociedades la cantidad de 320.000€, habiendo invertido 280.000€.
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