La tributación por IVA de la asistencia jurídica gratuita
En una reciente consulta planteada a la DGT (Consulta Vinculante 30-6-17) se cuestiona si la prestación de la asistencia jurídica gratuita prestada por abugados y procuradores se encuentra sujeta y no exenta al IVA, una vez que se ha modificado la Ley 1/1996 redacc Ley 2/2017. En su contestación la DGT:
1) Se establece como punto de partida que se encuentran sujetos y no exentos las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional (LIVA art.4,5 y 11.Uno).
2) No obstante, y como excepción a la regla general anterior, se pone de manifiesto que aquellos servicios prestados a título gratuito y que sean obligatorias para el prestador por una norma jurídica o convenio colectivo, no se encuentran sujetas al impuesto (LIVA art.7.10).
Así pues, tras la última reforma operada por la Ley 2/2017, de 8 febrero, el servicio de justicia gratuito se transforma en obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, debiendo prestar dichos servicios según la organización que determinen los Colegios Profesionales.
Por otra parte, se establece la gratuidad de estos servicios, al pasar a tener una compensación de carácter indemnizatorio por su actividad. Por tanto, al no constituir una contraprestación o compensación de las prestaciones de servicios no forman parte de la base imponible del impuesto (LIVA art.78.3.1º; TJUE 29-2-96 asunto C-215/94; 18-12-97 asunto C-384/95 ).
En conclusión, y en vista de todo lo anterior, concluye la DGT que desde el 1-1-2017, fecha de efectos de la nueva regulación, no se encuentran sujetas al impuesto las prestaciones de servicios de justicia gratuita.
1) Se establece como punto de partida que se encuentran sujetos y no exentos las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional (LIVA art.4,5 y 11.Uno).
2) No obstante, y como excepción a la regla general anterior, se pone de manifiesto que aquellos servicios prestados a título gratuito y que sean obligatorias para el prestador por una norma jurídica o convenio colectivo, no se encuentran sujetas al impuesto (LIVA art.7.10).
Así pues, tras la última reforma operada por la Ley 2/2017, de 8 febrero, el servicio de justicia gratuito se transforma en obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, debiendo prestar dichos servicios según la organización que determinen los Colegios Profesionales.
Por otra parte, se establece la gratuidad de estos servicios, al pasar a tener una compensación de carácter indemnizatorio por su actividad. Por tanto, al no constituir una contraprestación o compensación de las prestaciones de servicios no forman parte de la base imponible del impuesto (LIVA art.78.3.1º; TJUE 29-2-96 asunto C-215/94; 18-12-97 asunto C-384/95 ).
En conclusión, y en vista de todo lo anterior, concluye la DGT que desde el 1-1-2017, fecha de efectos de la nueva regulación, no se encuentran sujetas al impuesto las prestaciones de servicios de justicia gratuita.
Comentarios
Publicar un comentario