La tributación por IVA de la asistencia jurídica gratuita

En una reciente consulta planteada a la DGT (Consulta Vinculante 30-6-17) se cuestiona si la prestación de la asistencia jurídica gratuita prestada por abugados y procuradores se encuentra sujeta y no exenta al IVA, una vez que se ha modificado la Ley 1/1996 redacc Ley 2/2017. En su contestación la DGT:

1) Se establece como punto de partida que se encuentran sujetos y no exentos las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional (LIVA art.4,5 y 11.Uno).

2) No obstante, y como excepción a la regla general anterior, se pone de manifiesto que aquellos servicios prestados a título gratuito y que sean obligatorias para el prestador por una norma jurídica o convenio colectivo, no se encuentran sujetas al impuesto (LIVA art.7.10).

Así pues, tras la última reforma operada por la Ley 2/2017, de 8 febrero, el servicio de justicia gratuito se transforma en obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, debiendo prestar dichos servicios según la organización que determinen los Colegios Profesionales.
Por otra parte, se establece la gratuidad de estos servicios, al pasar a tener una compensación de carácter indemnizatorio por su actividad. Por tanto, al no constituir una contraprestación o compensación de las prestaciones de servicios no forman parte de la base imponible del impuesto (LIVA art.78.3.1º; TJUE 29-2-96 asunto C-215/94; 18-12-97 asunto C-384/95 ).

En conclusión, y en vista de todo lo anterior, concluye la DGT que desde el 1-1-2017, fecha de efectos de la nueva regulación, no se encuentran sujetas al impuesto las prestaciones de servicios de justicia gratuita.

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