Las retenciones por IRPF a practicar por profesionales autónomos
Las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son pagos anticipados realizados a Hacienda a cuenta del impuesto.
Así, la normativa relativa a las retenciones por IRPF puede afectar a los trabajadores autónomos de diversas maneras. En este post se desarrollarán las retenciones por IRPF que deben practicar ciertos autónomos en sus facturas emitidas por los servicios prestados y los trabajos realizados.
OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIONES POR IRPF EN SUS FACTURAS
Como punto de partida ha de establecer que no todos los autónomos están obligados a practicar esta retención en sus facturas. Así, estarán obligados los autónomos dados de alta en la Sección 2º (actividades profesionales) y 3º (actividades artísticas) del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre)
El tipo general a aplicar será del 15% en este año 2017, tipo establecido por el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, promulgado por el Gobierno en el año 2015.
A pesar de que el 15% sea el tipo general aplicable, habrá que atenderse al tipo definido por el alta en Hacienda a través de los modelos censales 036 o 037.
NUEVOS AUTÓNOMOS
En el caso de los nuevos autónomos que se den de alta en actividades profesionales, el tipo de retención aplicable será del 7% durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. Una vez finalizado dicho período, el tipo será el general del 15 %.
Ha de decirse que esta medida no es aplicable si en el año anterior el sujeto ha realizado actividades profesionales, habiendo estado dado de alta en una actividad económica.
OTROS OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN
Además de los anteriormente dichos, estarán también obligados a practicar retención por IRPF en sus facturas:
1) Actividades forestales: 2%
2) Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura: 1%
3) Actividades agrícolas y el resto de actividades ganaderas: 2%
4) Determinadas actividades en régimen de estimación objetiva en Rendimiento de Actividades Económicas en el IRPF (Régimen de Módulos): 1%
OTRAS CUESTIONES
Hay que tener en cuenta que las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Así, solo se practicarán en facturas emitidas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
Por otra parte, si más del 70% de las facturas emitidas por el profesional autónomo conllevan retención, no se estará obligado a presentar ante Hacienda el Modelo 130 (Declaración trimestral IRPF)
Así, la normativa relativa a las retenciones por IRPF puede afectar a los trabajadores autónomos de diversas maneras. En este post se desarrollarán las retenciones por IRPF que deben practicar ciertos autónomos en sus facturas emitidas por los servicios prestados y los trabajos realizados.
OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIONES POR IRPF EN SUS FACTURAS
Como punto de partida ha de establecer que no todos los autónomos están obligados a practicar esta retención en sus facturas. Así, estarán obligados los autónomos dados de alta en la Sección 2º (actividades profesionales) y 3º (actividades artísticas) del Impuesto sobre Actividades Económicas (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre)
El tipo general a aplicar será del 15% en este año 2017, tipo establecido por el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, promulgado por el Gobierno en el año 2015.
A pesar de que el 15% sea el tipo general aplicable, habrá que atenderse al tipo definido por el alta en Hacienda a través de los modelos censales 036 o 037.
NUEVOS AUTÓNOMOS
En el caso de los nuevos autónomos que se den de alta en actividades profesionales, el tipo de retención aplicable será del 7% durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. Una vez finalizado dicho período, el tipo será el general del 15 %.
Ha de decirse que esta medida no es aplicable si en el año anterior el sujeto ha realizado actividades profesionales, habiendo estado dado de alta en una actividad económica.
OTROS OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN
Además de los anteriormente dichos, estarán también obligados a practicar retención por IRPF en sus facturas:
1) Actividades forestales: 2%
2) Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura: 1%
3) Actividades agrícolas y el resto de actividades ganaderas: 2%
4) Determinadas actividades en régimen de estimación objetiva en Rendimiento de Actividades Económicas en el IRPF (Régimen de Módulos): 1%
OTRAS CUESTIONES
Hay que tener en cuenta que las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Así, solo se practicarán en facturas emitidas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales) y a sociedades y personas jurídicas.
Por otra parte, si más del 70% de las facturas emitidas por el profesional autónomo conllevan retención, no se estará obligado a presentar ante Hacienda el Modelo 130 (Declaración trimestral IRPF)
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