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Mostrando entradas de septiembre, 2017

Pago de las cuotas del RETA del administrador por parte de la sociedad

Es una práctica habitual que en las sociedades en las que el socio ejerza un control efectivo, éste sea a su vez administrador de la misma, estando obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para cotizar a la Seguridad Social. De esta forma, el pago de esa cuota del RETA podrá ser deducible en el IRPF para el cálculo del impuesto por parte del administrador. Sin embargo, puede darse también la situación en la que sea la propia empresa quien asuma el pago de la cuota del RETA de ese administrador. En estos supuestos se entenderá que existe una retribución en especie a favor del administrador. Y es que de acuerdo con el art.42.1 Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), tendrá la consideración de renta en especie: “La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”...

El delito de defraudación tributaria. Aspectos del tipo penal del art.305.1CP

El artículo 31 de la Constitución Española impone a los ciudadanos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y determina los criterios reguladores del cumplimiento de tal obligación (capacidad económica, igualdad, progresividad). El sistema tributario constituye un elemento de gran relevancia en la organización social y en el modelo de Estado diseñado en el art.1.1 y 9.2CE. Por ello, para definir el bien jurídico protegido por la figura penal del delito de defraudación tributaria, existen en la teoría dos tesis: ·          Tesis funcional: se defiende la función tributaria concebida como una mera actividad de la Administración Tributaria, defendiendo el interés público relativo a la efectiva actuación de las normas tributarias. ·          Tesis patrimonial: esta tesis mayoritaria defiende que es el patrimonio de la Hacienda Pública concretado en la recaudación tributari...

El procedimiento monitorio europeo. Reglamento CE nº 1986/2006

El procedimiento monitorio europeo se encuentra regulado por el Reglamento CE nº 1986/2006, el cual resulta aplicable a todos los Estados miembro a excepción de Dinamarca. Este Reglamento establece un proceso monitorio europeo para los créditos determinados, vencidos y exigibles no impugnados por el demandado que simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos que afectan a más de un país de la Unión Europea. Por otra parte, permite la libre circulación de requerimientos europeos de pago que son reconocidos y ejecutados en todos los países de la UE. El Reglamento se aplica únicamente a asuntos transfronterizos en materia civil o mercantil, quedando excluidos los siguientes asuntos: Asuntos fiscales, aduaneros o administrativos Regímenes económicos matrimoniales Responsabilidad estatal Quiebra y procedimientos de liquidación de empresas Seguridad Social  Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, a no ser que: i) hayan s...

El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio fue introducido en el Ordenamiento español con la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) mediante la regulación prevista en los artículos 812 a 818 de la misma. CONCEPTO  El procedimiento o juicio monitorio es un procedimiento judicial caracterizado por su rapidez y agilidad para la reclamación de deudas de carácter dinerario, siempre y cuando se reúnan una serie de circunstancias. La rapidez en su tramitación radica en el hecho de que únicamente será necesaria la celebración de una vista ante el juez si el deudor se opone a la reclamación planteada. Así, si el deudor no paga de forma voluntaria ni se opone a la reclamación dentro del plazo establecido, el procedimiento finaliza de forma automática mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, fase en la que podrán embargarse los bienes necesarios del demandado hasta que la deuda reclamada se vea íntegramente abonada. REQUISITOS DE LA ...

La Reserva de Capitalización. Impuesto sobre Sociedades

Entre las reducciones en la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades encontramos la reserva de capitalización, prevista por el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Con este precepto se pretende favorecer la capitalización empresarial, intentando dismunir el nivel de apalancamiento financiero de las sociedades, modificando la relación entre financiación ajena y fondos propios de las mismas.  Requisitos Los sujetos pasivos del IS que tributen al tipo impositivo del art.29.1 (tipo general del 25%) y 29.6 (tipo del 30%) pueden acogerse a esta reducción en base del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.  Que se dote una reserva por el i...

Contabilidad de la amortización

En el inmovilizado de una empresa se contabilizan aquellos bienes que estén destinados a su utilización en la actividad de la sociedad por un plazo superior a 1 año. El Plan General Contable (PGC) prevé que los inmuebles estén contabilizados como: Inmovilizado material: cuando se empleen en la actividad ordinaria de la sociedad Inversiones inmobiliarias: cuando, aún no utilizados en la actividad ordinaria de la empresa, se espera percibir por ellos rendimientos o plusvalías Activos corrientes mantenidos para la venta: cuando se van a ser objeto de enajenación. Esto requiere que esté en condiciones para su venta inmediata y ésta vaya a producirse a corto plazo. Existencias: para aquellos que se dediquen a la compraventa de bienes inmuebles Así, todos los elementos tienen una vida útil determinada, determinada ésta por la antigüedad de dicho elemento, la intensidad en su uso y la obsolescencia tecnológica. Pues bien, a fin de contar con el dinero suficiente para sustituir ese bien...