Pago de las cuotas del RETA del administrador por parte de la sociedad
Es una práctica habitual que en las sociedades en las que el socio ejerza un control efectivo, éste sea a su vez administrador de la misma, estando obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para cotizar a la Seguridad Social. De esta forma, el pago de esa cuota del RETA podrá ser deducible en el IRPF para el cálculo del impuesto por parte del administrador. Sin embargo, puede darse también la situación en la que sea la propia empresa quien asuma el pago de la cuota del RETA de ese administrador. En estos supuestos se entenderá que existe una retribución en especie a favor del administrador. Y es que de acuerdo con el art.42.1 Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF), tendrá la consideración de renta en especie: “La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”...