El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio fue introducido en el Ordenamiento español con la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) mediante la regulación prevista en los artículos 812 a 818 de la misma.

CONCEPTO 
El procedimiento o juicio monitorio es un procedimiento judicial caracterizado por su rapidez y agilidad para la reclamación de deudas de carácter dinerario, siempre y cuando se reúnan una serie de circunstancias. La rapidez en su tramitación radica en el hecho de que únicamente será necesaria la celebración de una vista ante el juez si el deudor se opone a la reclamación planteada.
Así, si el deudor no paga de forma voluntaria ni se opone a la reclamación dentro del plazo establecido, el procedimiento finaliza de forma automática mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, fase en la que podrán embargarse los bienes necesarios del demandado hasta que la deuda reclamada se vea íntegramente abonada.

REQUISITOS DE LA DEUDA
Para que la deuda pueda ser objeto de reclamación mediante este procedimiento, es necesario que reúna una serie de circunstancias, recogidas por el art.812 LEC:
  • Deuda dineraria: el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
  • Deuda líquida: Se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética
  • Deuda determinada: debe saberse de manera precisa el importe de la misma  
  • Deuda vencida: Ha de ser reclamable desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago
  • Deuda exigible: estando el deudor obligado a su pago  
Asimismo, este procedimiento no sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contra un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario verbal), o que consistan en asuntos de familia.



 
CANTIDAD OBJETO DE RECLAMACIÓN
Tras la reforma operada en el año 2011, pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía, sin límite alguno. Ejemplos de de deudas reclamables en este procedimiento son, entre otras:
  • Pago de facturas o recibos impagados 
  • Albaranes de entrega no pagados
  • Deudas o gastos de Comunidades de Propietarios

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR EN LA DEMANDA
Para que el órgano judicial admita a solicitud la demanda presentada se requiere presentar un principio de prueba acreditativa de la relación entre las partes. La LEC recoge una serie de documentación acreditativa de dicha relación:
  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2.  Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3.  Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  4.  Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

FASES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO 
1º Fase. Petición 
El proceso se inicia mediante la presentación de una petición por parte del acreedor, quien lo presentará ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio del demandado, órgano que remitirá la solicitud al Juzgado de Primera Instancia correspondiente. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.
En la petición deberá expresarse:
  • Identidad del deudor
  • Domicilio o lugar donde pueda hallarse tanto al deudor como al propio acreedor 
  • Origen y cuantía de la deuda
  • Documentación acreditativa de la deuda
La presentación de la solicitud no requiere de la asistencia de un abogado ni procurador. El Consejo General del Poder Judicial tiene publicado en su página web desde el año 2016 un modelo normalizado de demanda de juicio monitorio.

2º Fase. Requerimiento de pago
Una vez admitida la demanda por la Oficina Judicial se procede al requerimiento de la deuda al deudor. Esta es la fase de mayor duración (en su Memoria de 2011 el CGPJ estimó la duración media del procedimiento monitorio en 8,6 meses). Una vez localizado y requerido al pago, el deudor tiene un plazo de 20 días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas por la Ley. Estas son:
  • El deudor paga. Una vez acreditado el abono de la deuda, se archiva el procedimiento. Puede pagarse directamente al demandante o consignarse en el Juzgado. 
  • El deudor se opone a la demanda: expresando por escrito sus razones. Este escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2.000€. En este caso se pone fin al procedimiento, acudiendo al procedimiento declarativo que corresponda en razón de la cuantía:
    • Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000€): Se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia. 
    • Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000€): El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia. 
  • Transcurso del plazo sin oposición ni pago de la deuda: se pone fin al procedimiento mediante decreto del Secretario Judicial en que se fija la cantidad a reclamar en el posterior proceso de ejecución. 
  • El deudor no paga: En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es in-ferior a 2.000 euros. Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC (es decir, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley). 

TASAS JUDICIALES DEL PROCEDIMIENTO
En virtud de la Ley 10/2012, el procedimiento monitorio está sujeto a una tasa judicial (una tasa fija de 100€ y otra variable según se trate de personas físicas o jurídicas) No obstante hay una exención del pago de esta tasa judicial para reclamaciones de menos de 2000€, salvo que la pretensión ejercitada se base en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de acuerdo con el art.517 de la LEC.
Ha de decirse que para instar el procedimiento monitorio como para formular oposición puede solicitarse el beneficio de justicia gratuita.


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