Consecuencias fiscales de las cláusulas suelo. Real Decreto-ley 1/2017

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados C 154/15, C307/15 y C308/15, en la cual se declaran como abusivas las cláusulas suelo y en la que báiscamente se establece la devolución de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria al existir esa cláusula en la escritura de constitución del préstamo hipotecario, son muchos los consumidores afectados por estas cláusulas los que han reclamado la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas, ya sea por un medio amistoso a través de un acuerdo entre las partes (vía recogida por el RDL 1/2017, de 20 de enero) o acudiendo a la vía judicial.

A efectos fiscales, las consecuencias de este fallo del TJUE se recogen en la Disposición Final 1ª del mencionado RDL 1/2017, por el cual se introduce una modificación en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el cual se expone el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de dichas cláusulas derivadas de acuerdos celebrados con la entidad bancaria o del cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

En primer lugar se establece que  no se integrará en la base imponible del IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

A efectos fiscales se hace una diferenciación entre la percepción de esas cantidades en efectivo o mediante una compensación o minoración de la deuda (amortización del préstamo).
Así, si se perciben en efectivo, se debe tener en cuenta si:
  • Las cantidades han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. A pesar de que esta deducción no exista en el Estado desde 2013, se mantiene su vigencia para quienes la practicaron antes del 1/1/2013. En este caso, se pierde el derecho a las deducciones practicadas en la proporción que corresponda a acada año, debiendo sumar a la cuota líquida las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos.
  • Gasto deducible por Rendimientos de Capital Inmobiliario o de Actividades Económicas. La regularización se realizará eliminando del gasto de esta clase de rendimientos la cantidad de intereses devuelta. 
En ambos casos, la regulzriación comprende los ejercicios no prescritos, y deberá realizarse mediante una declaración complementaria.

Por otra parte, si la devolución de esas cantidades se destina a minorar la deuda con la entidad financiera (reducción del capital pendiente de amortización del préstamo), no será necesario realizar ninguna regularización. También hay que tener en cuenta que esa cantidad amortizada en el año que se haga efectiva, no podrá agregarse al capital amortizado en la deducción por inversión en vivienda habitual.

La norma prevé la no aplicación de recargos adicionales, intereses o sanciones sobre la regularización practicada de los ejercicios no prescritos. Cabe mencionarse la deducibilidad de los gastos de incurridos en la contratación de abogados para la reclamación de la cláusula suelo.

En relación a las costas procesales (gastos inherentes al proceso como notificaciones, tasas, gastos por asistencia letrada) tienen también un tratamiento tributario especial. Así, el condenado a pagar las costas tendrá una pérdida patrimonial y, para el ganador del proceso, se generará una ganancia patrimonial por el importe de dichas costas. Esta ganancia se integra en la Base General (al no ser producida por una transmisión).

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