El contrato de agencia
El contrato de agencia viene regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre contrato de agencia (LCAg). En virtud del mismo, una persona física o jurídica (el agente) se obliga frente a otra (el principal), de una manera continuada y estable, y a cambio de una remuneración, a promover y en su caso concluir actos de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones (salvo pacto en contrario).
Dentro del Derecho español encontramos un tipo de contrato regulado por el Real Decreto 1438/198, en virtud del cual "una persona natural... se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones". Sin embargo, ésta última figura contractual se enmarca en el ámbito de una relación laboral especial de las referidas por el Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, tal como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 12/1992, "el carácter mercantil de este contrato está fuera de toda duda".
SUJETOS INTERVINIENTES
Por una parte encontramos la figura del agente. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, "se considerará Agente Comercial aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones."
La otra parte del contrao, quien contrata con el agente, es denominado como empresario o principal.
ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONTRATO
La causa del contrato es la promoción y conclusión de operaciones comerciales por cuenta y riesgo del empresario. La función del agente es la promoción y en su caso, conclusión de operaciones y contratos en nombre y por cuenta del empresario principal
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Agente
En el ejercicio de su actividad, el agente debe atender al cumplimiento de una serie de obligaciones establecidas por la Ley, debiendo ejerciendo su actividad de manera leal y de buena fe, velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa
El agente deberá ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
INDEPENDENCIA DEL AGENTE
Uno de los elementos definidores del contrato de agencia que lo diferencia de la relación contractual regulada en el Real Decreto 118/2005 es el carácter independiente del agente.
La LCAg. recoge específicamente ese elemento distintivo del agente mediante una referencia a "las personas que se encuentran vinculadas por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan" (referencia al RD 118/2005), entre las que menciona de manera expresa a los "representantes y viajantes de comercio" dependientes de dicho empresario.
Por la propia naturaleza de este contrato de colaboración, el agente necesita conocer al menos los aspectos más relevantes o característicos de los bienes o servicios cuya contratación por cuenta del "empresario" ha de promover o concluir, tanto para sí mismo como para facilitarle información a los posibles clientes, a la vez que el "empresario" no puede entregarse en manos del agentes, dejándolo en libertad para que decida sobre facetas que, por afectar directamente al contenido de los contratos a promover o celebrar por el agente, inciden también de manera directa sobre el interés del "empresario", quien por tal motivo puede darle instrucciones a aquél, sin que ello afecte a su independencia, nota individualizadora del contrato.
La nota del riesgo no se configura como un elemento definidor de este contrato, ya que el propio artículo 1 de la LCAg. establece que el agente no asume los riesgos de las operaciones "salvo pacto en contrario". La asunción del riesgo ha de constar por escrito, requisito exigido ad solemnitatem por lo que será nulo el pacto no formalizado documentalmente. El riesgo y ventura a cargo del "agente" tanto puede afectar a la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por este, como a varios, o a uno solo (artículo 19 LCAg.)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede ser de duración indefinida o temporal. Si no se ha reflejado nada al respecto, se entiende que se trata de un contrato de duración indefinida.
Los contratos de duración determinada concluirán al término del plazo pactado. Sin embargo, si después de dicho plazo se continúa ejecutando el contrato por ambas partes, se considera que elo contrato pasa a ser de duración indefinida.
Los contratos indefinidos se extinguirán por la denuncia unilateral de una de las partes mediante un preaviso por escrito.
En el capítulo III de la Ley 12/1997 se prevé unos supuestos por los cuales puede darse la terminación del contrato indefinido por una de las partes, sin necesidad de preaviso, cuando :
Por otra parte, la muerte del agente es causa de extinción del contrato. Sin embargo, el fallecimiento del empresario no es causa de extinción, sólo permite la denuncia del contrato por los herederos de éste "con el preaviso que proceda".
INDEMNIZACIÓN
Por daños y perjuicios (art.29)
El empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Por clientela
Para que se de, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:
El art.30 enumera los casos en que no es procedente ninguna de las dos clases de indmenizaciones. Éstas son:
TÉRMINOS Y CONDICIONES RECOGIDOS EN EL CONTRATO
El contrato de agencia celebrado debe recoger una relación de condiciones mínimas, como son:ç
Dentro del Derecho español encontramos un tipo de contrato regulado por el Real Decreto 1438/198, en virtud del cual "una persona natural... se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones". Sin embargo, ésta última figura contractual se enmarca en el ámbito de una relación laboral especial de las referidas por el Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, tal como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley 12/1992, "el carácter mercantil de este contrato está fuera de toda duda".
SUJETOS INTERVINIENTES
Por una parte encontramos la figura del agente. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, "se considerará Agente Comercial aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones."
La otra parte del contrao, quien contrata con el agente, es denominado como empresario o principal.
ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONTRATO
La causa del contrato es la promoción y conclusión de operaciones comerciales por cuenta y riesgo del empresario. La función del agente es la promoción y en su caso, conclusión de operaciones y contratos en nombre y por cuenta del empresario principal
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Agente
En el ejercicio de su actividad, el agente debe atender al cumplimiento de una serie de obligaciones establecidas por la Ley, debiendo ejerciendo su actividad de manera leal y de buena fe, velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa
El agente deberá ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.
Debe también comunicar al empresario toda la información de que
disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u
operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere
encomendado. En particular, destaca la relativa a la solvencia de los
terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o
ejecución.
Por otra parte, debe desarrollar su actividad de acuerdo a las instrucciones razonables dadas por el empresario, siempre que éstas no afecten a su independencia.
Es también su obligación recibir en nombre del empresario cualquier clase
de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o
cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como
consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera
concluido.
Por últmo, debe llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
En el ejercicio de su actividad, el agente puede estar vinculado simultáneamente con distintos empresarios por otros
tantos contratos de agencia, modo de operar consustancial a la condición
de profesional, y de empresario, del "agente", posibilidad vedada únicamente si existe pacto en contrario (art.7 LCAg). De esta forma, la exclusividad requiere de un acuerdo expreso y específico.
Empresario principal
Al igual que el agente, el empresario deberá actuar de manera leal y de buena fe, teniendo una serie de obligaciones previstas por la LCAg en su art.10, destacando:
- Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
- Satisfacer la remuneración pactada.
INDEPENDENCIA DEL AGENTE
Uno de los elementos definidores del contrato de agencia que lo diferencia de la relación contractual regulada en el Real Decreto 118/2005 es el carácter independiente del agente.
La LCAg. recoge específicamente ese elemento distintivo del agente mediante una referencia a "las personas que se encuentran vinculadas por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan" (referencia al RD 118/2005), entre las que menciona de manera expresa a los "representantes y viajantes de comercio" dependientes de dicho empresario.
Por la propia naturaleza de este contrato de colaboración, el agente necesita conocer al menos los aspectos más relevantes o característicos de los bienes o servicios cuya contratación por cuenta del "empresario" ha de promover o concluir, tanto para sí mismo como para facilitarle información a los posibles clientes, a la vez que el "empresario" no puede entregarse en manos del agentes, dejándolo en libertad para que decida sobre facetas que, por afectar directamente al contenido de los contratos a promover o celebrar por el agente, inciden también de manera directa sobre el interés del "empresario", quien por tal motivo puede darle instrucciones a aquél, sin que ello afecte a su independencia, nota individualizadora del contrato.
La nota del riesgo no se configura como un elemento definidor de este contrato, ya que el propio artículo 1 de la LCAg. establece que el agente no asume los riesgos de las operaciones "salvo pacto en contrario". La asunción del riesgo ha de constar por escrito, requisito exigido ad solemnitatem por lo que será nulo el pacto no formalizado documentalmente. El riesgo y ventura a cargo del "agente" tanto puede afectar a la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por este, como a varios, o a uno solo (artículo 19 LCAg.)
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato puede ser de duración indefinida o temporal. Si no se ha reflejado nada al respecto, se entiende que se trata de un contrato de duración indefinida.
Los contratos de duración determinada concluirán al término del plazo pactado. Sin embargo, si después de dicho plazo se continúa ejecutando el contrato por ambas partes, se considera que elo contrato pasa a ser de duración indefinida.
Los contratos indefinidos se extinguirán por la denuncia unilateral de una de las partes mediante un preaviso por escrito.
El plazo de preaviso será de un mes para cada año de
vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de
agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de
preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de
preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser
inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del
empresario.
En el capítulo III de la Ley 12/1997 se prevé unos supuestos por los cuales puede darse la terminación del contrato indefinido por una de las partes, sin necesidad de preaviso, cuando :
- La otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legales y contractuales previstas
- O cuando hubiere sido declarada en concurso de acreedores
Por otra parte, la muerte del agente es causa de extinción del contrato. Sin embargo, el fallecimiento del empresario no es causa de extinción, sólo permite la denuncia del contrato por los herederos de éste "con el preaviso que proceda".
INDEMNIZACIÓN
Por daños y perjuicios (art.29)
El empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Por clientela
Para que se de, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:
- El "agente", durante la vigencia del contrato de agencia, tuvo que aportar "nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente
- La actividad del "agente", mientras el contrato estaba vigente, tuvo que ser tal que la misma puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato de agencia
- Ha de resultar equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran. La indemnización por clientela tiene un tope máximo: en ningún caso podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
El art.30 enumera los casos en que no es procedente ninguna de las dos clases de indmenizaciones. Éstas son:
a) Cuando el empresario hubiese extinguido el
contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o
contractualmente establecidas a cargo del agente.
b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato,
salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al
empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del
agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus
actividades.
c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el
agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de
que era titular en virtud del contrato de agencia.
TÉRMINOS Y CONDICIONES RECOGIDOS EN EL CONTRATO
El contrato de agencia celebrado debe recoger una relación de condiciones mínimas, como son:ç
- Identificación de las partes del contrato
- Obligaciones de las partes
- Fijación del territorio de actuación del agente, así como su exclusividad o no
- Remuneración del agente, que puede ser:
- Fija o variable (comisión)
- Devengo y forma de pago
- régimen aplicable a los actos concluidos tras la extinción del contrato de agencia por actos promovidos por el agente durante la vigencia del mismo
- Competencia postcontractual: limite temporal, territorial.
- Duración temporal o indefinida del contrato
- Terminación del contrato (plazos de preaviso, indemnizaciones por daños y perjuicios, por clientela etc.) En relación a una posible indemnización por clientela es recomendable la existencia de una lista de lcientes preexistente
Comentarios
Publicar un comentario