IRPF Navarra. Reducciones en la Base Imponible
La Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) en su Capítulo III regula las reducciones aplicables tanto a la base general como a la base del ahorro del impuesto.
Son tres las reducciones existentes en la Ley Foral del IRPF aplicables a la base imponible:
La base general puede verse reducida por las cantidades aportadas a los siguientes sistemas de previsión social:
Además de las reducciones anteriores, se prevé una reducción por las aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular su cónyuge. Para ello, se exige que el cónyuge partícipe no obtenga unos rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales/ profesionales superiores a 8.500€ anuales.
El límite de esta reducción es de 2.000€ anuales.
Reducciones especiales
Básicamente, son las siguientes:
2. Pensiones compensatorias
Reducen la parte general de la base imponible, sin límite de cuantía:
a) Las cantidades satisfechas a favor del cónyuge como pensión compensatoria por quebranto económico fijada por decisión judicial.
b) Las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.
c) Las cantidades satisfechas en concepto de anualidades por alimentos, establecidas por decisión judicial, a favor de personas distintas de los hijos.
3. Cuotas y aportaciones a partidos políticos (desde 1 enero de 2015)
Desde el 1/1/2015, las cuotas y aportaciones a partidos políticos ya no son una reducción en base imponible, pasando a ser una deducción en cuota íntegra del IRPF.
No obstante, las cuotas y aportaciones a partidos políticos que no se dedujeron en la declaración de renta de 2014 por no estar debidamente informadas en plazo, podrán ser reducidas de la parte general de la base imponible en la declaración del año 2016, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en el modelo informativo (modelo 182) correspondiente al año 2016.
Son tres las reducciones existentes en la Ley Foral del IRPF aplicables a la base imponible:
- Sistemas de Previsión Social
- Pensiones compensatorias
- Cuotas y aportaciones a partidos políticos
La base general puede verse reducida por las cantidades aportadas a los siguientes sistemas de previsión social:
- Aportaciones de los partícipes y contribuciones empresariales a Planes de Pensiones (incluidas las realizadas a los sistemas recogidos por la Directiva 2003/41/CE, relativa a los fondos de pensiones de empleo)
- Las aportaciones a Mutualidades de previsión social
- Las primas a Planes de Pensiones Asegurados (PPA)
- Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran excluisvamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia
- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los contratos de seguro colectivos
Además de las reducciones anteriores, se prevé una reducción por las aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular su cónyuge. Para ello, se exige que el cónyuge partícipe no obtenga unos rendimientos netos del trabajo ni de actividades empresariales/ profesionales superiores a 8.500€ anuales.
El límite de esta reducción es de 2.000€ anuales.
Reducciones especiales
Básicamente, son las siguientes:
- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas regulados por la Ley 41/2003, de 18 noviembre.
- Aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
2. Pensiones compensatorias
Reducen la parte general de la base imponible, sin límite de cuantía:
a) Las cantidades satisfechas a favor del cónyuge como pensión compensatoria por quebranto económico fijada por decisión judicial.
b) Las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.
c) Las cantidades satisfechas en concepto de anualidades por alimentos, establecidas por decisión judicial, a favor de personas distintas de los hijos.
3. Cuotas y aportaciones a partidos políticos (desde 1 enero de 2015)
Desde el 1/1/2015, las cuotas y aportaciones a partidos políticos ya no son una reducción en base imponible, pasando a ser una deducción en cuota íntegra del IRPF.
No obstante, las cuotas y aportaciones a partidos políticos que no se dedujeron en la declaración de renta de 2014 por no estar debidamente informadas en plazo, podrán ser reducidas de la parte general de la base imponible en la declaración del año 2016, siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en el modelo informativo (modelo 182) correspondiente al año 2016.
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