¿Tributación por IVA o por IPTAJD?

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", gravan la transmisión de bienes y derechos. En muchas ocasiones puede plantearse la duda de cuál de ambos impuestos resulta de aplicación a una determinada transmisión. 

Así, como un primera regla general, puede decirse que el IVA resulta de aplicación cuando el sujeto que transmite es un empresario o profesional, mientras que será de aplicación el ITPAJD en su modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) cuando el transmitente sea un particular. 

Ha de decirse que en principio se produce una incompatibilidad entre ambos impuestos. Las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarán sujetas al concepto “TPO” del ITP y AJD, sino al IVA.
Debe tenerse en cuenta que para el empresario o profesional, la tributación por TPO supone un coste añadido. Mientras que la cuota de IVA soportada por el mismo puede ser deducida en su declaración-liquidación de IVA, el pago de TPO no puede ser objeto de deducción. 
Sin embargo, la sujeción y tributación efectiva por el IVA es compatible, en su caso, con la sujeción y gravamen por los conceptos de “Operaciones societarias” y “Actos Jurídicos Documentados” del ITP y AJD.

Empresario o profesional a efectos de IVA
Para determinar que un sujeto tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, habrá de prestar atención a lo dispuesto por el art.5 de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992, del IVA). Así, tendrán esta consideración:
  1. Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
  2. Concretamente, tendrán esta condición los arrendadores de bienes
  3. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
  4. No tendrá la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, con excepción de las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Excepciones a la regla general
En determinados supuestos, las operaciones realizadas por empresarios o profesionales no estarán sujetas a IVA, sino a TPO. Éstas son:


1. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas y exentas de IVA:
  • Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que proceda la renuncia a la exención en el IVA.
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (transmitente) las exenciones relativas a:
  1. entregas de terrenos no edificables;
  2. segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

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