Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990. La Directiva "Matriz- filial".

La Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de los Estados miembros diferentes (conocida como "Directiva matriz-filial") fue aprobada con el ánimo de establecer en el marco de los grupos de sociedades en el ámbito de la UE unas condiciones asimilables a las de un mercado interior, evitando la existencia de disposiciones fiscales de los diferentes Estados que puedan suponer una restricción al buen funcionamiento de dichos grupos. 

Básicamente la Directiva establece una neutralidad fiscal en la distribución de dividendos de una filial a una matriz en el ámbito de los Estados miembros de la UE. Dicha neutralidad se produce por:
  1. La no tributación del dividendo percibido por la empresa matriz
  2. La exención de retención en el país de origen de reparto del dividendo 
Este régimen de neutralidad se hace también extensible al pago de beneficios a un Establecimiento Permanente (EP) de una sociedad matriz y la percepción de tales beneficios por dicho establecimiento permanente por alguna de sus filiales en algún Estado miembro distinto de aquél en el que está situado el establecimiento permanente (Directiva 2003/123/CE). 
 
Así pues, la Directiva establece que cuando una sociedad matriz o un establecimiento permanente de ésta reciban beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la filial, el Estado de la sociedad matriz o del EP pueden:
  • O bien abstenerse de gravar dichos beneficios 
  • O bien someterlos a gravamen, pero autorizando a la matriz o al EP a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y satisfecho por la filial y toda filial de ulterior nivel, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado. 
 
Por otra parte, de acuerdo con la Directiva se considera que una sociedad tiene la condición de matriz cuando posea el capital de una sociedad de otro Estado miembro en un porcentaje igual o superior al 20% (antes era del 25%). Asimismo, a partir del 1 enero 2009 se prevé que el porcentaje mínimo de de participación es del 10%. 
 
Además, se establece que cada Estado miembro tiene la facultad de no aplicar la Directiva a aquellas de sus sociedades que no conserven, durante un periodo ininterrumpido de por lo menos dos años, una participación que le otorgue la calidad de sociedad matriz, ni a las sociedades en las cuales una sociedad de otro Estado miembro no conserve durante el mismo periodo una participación semejante. 

La Directiva exige asimismo otros requisitos para que resulte de aplicación, entre otros:
  1. Que las sociedades (matriz-filial) se constituyan en alguna de las formas jurídicas recogidas por el Anexo de la propia Directiva
  2. Que estén domiciliadas fisclamente en un Estado miembro 
  3. Que se encuentren sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades vigente en cada Estado 

 

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