Fiscalidad de los premios y loterias

En el análisis del tratamiento fiscal recibido por los premios, loterias, rifas etc, hay que realizar una diferenciación entre dos clases de premios a efectos tributarios:
  1. Premios sujetos a un gravamen especial
  2. Premios que generan una Ganancia Patrimonial 

I. PREMIOS SUJETOS A UN GRAVAMEN ESPECIAL
Desde el 1 de enero de 2013, estarán sometidos a un gravamen especial los siguientes premios:
  • Los premios de las Loterias y Apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterias y Apuestas del Estado (SELAE)
  • Los premios organizados por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas
  • Los sorteos de la Cruz Roja
  • Los premios derivados de los juegos organizados por la ONCE (Organización de Ciegos Españoles). 
Se establece un mínimo exento de 2.500 euros, siempre que el importe de la cuantía apostada sea de 0,50 euros.En caso de ser inferior, se reduciría de manera proporcional. Los premios superiores tributarán respecto de la parte que exceda esos 2.500 euros. Así pues, la base imponible vendrá dada por el importe del premio que exceda el mencionado mínimo exento de 2.500 euros. 
Por otra parte, el tipo de gravamen especial establecido es del 20%. Decir también que los importes se exigen de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón que resulte premiado. 

Generalmente, los contribuyentes por IRPF que obtengan estos premios no están obligados a presentar autoliquidación, ya que se habrá procedido a practicar la retención o ingreso a cuenta por parte de la entidad pagadora por el importe del 20%. 

II. PREMIOS QUE GENERAN UNA GANANCIA PATRIMONIAL 
Estos premios, que son los recibidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estarán sujetos a retención (art.34.1.b) Ley 35/2006, del IRPF). Este tipo de premios no están sujetos a retención cuando el importe de los mismos sea inferior a 300 euros (tampoco lo estarán los procedentes de casinos, bingos, máquinas de azar y máquinas recreativas).
La base de la retención varía según se trate de:
  1. Premio en metálico: sobre el total del importe del premio cuando exceda de los 300 euros. 
  2. Premios en especie: hay que diferenciar dos situaciones:
    1. Que la retención haya sido repercutida al premiado: la base es el importe del premio
    2. Que la retención no haya sido repercutida al premiado, siendo soportada por el pagador: la base será el valor del premio incrementado en un 20%. 
La ganancia patrimonial obtenida va a la Base Imponible General (con un gravamen más perjudicial que la base del ahorro). El tipo de retención para este año 2017 es del 19%. 

Por otra parte, y además de la retención practicada, el sujeto premiado deberá tributar en su IRPF por la ganancia obtenida.

Ejemplo práctico 
El sujeto X obtiene un premio en un concurso de televisión consistente en un apartamento en la playa, cuyo coste de adquisición para la entidad concedente (que coincide con su valor de mercado) es de 60.000 euros. 
El importe de la ganancia patrimonial computable sería el siguiente:

Valor del premio................ 60.000€
Ingreso a cuenta................ 13.680€ (1)
Ganancia patrimonial.....73.680€

Pues bien, en este caso diferenciamos dos cantidades:
  • El ingreso a cuenta de 13.680€ que debe practicar la entidad pagadora del premio 
  • El importe del premio que el sujeto debe incluir en su IRPF (Base General), cuyo importe es de 73.680€ (valor del premio más el ingreso a cuenta). Esta cantidad irá a su base imponible general y habrá que descontar la cantidad entregada como ingreso a cuenta a la hora de calcular su cuota tributaria

 

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