La liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en caso de alteración del valor de tasación de un inmueble hipotecado
La Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta Vinculante V1078-17, de 9 de mayo de 2017, analiza la procedencia de liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el supuesto en que exista una alteración en el valor de tasación de un inmueble previamente hipotecado.
En el caso planteado se constituyó una hipoteca en diciembre de 2015 para garantizar la concesión de un préstamo de 150.000€ destinado a la autopromoción de una vivienda habitual. Al realizar la valoración del inmueble se fijaron dos valores diferentes:
Así pues, se suscita la duda sobre la procedencia de liquidar el Impuesto sobre AJD sobre la base de la nueva tasación.
La DGT recuerda que, de acuerdo con el art.31.2 Ley ITPAJD, para tributar por la cuota variable del documento notarial a la que se refiere dicho precepto, deben cumplirse, de forma cumulativa, cuatro requisitos:
Respecto del requisitos que resulta más controvertido en este caso (que el documento tenga por objeto una cantidad o cosa valuable) señala la DGT que el contenido valuable de escritura en que se modifica el valor de tasación, que determina la base imponible del impuesto, está constituido por el importe de la obligación o capital garantizado, (el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura en que se modifique el valor de tasación), más los intereses, costas y gastos que se establezcan.
En el caso planteado se constituyó una hipoteca en diciembre de 2015 para garantizar la concesión de un préstamo de 150.000€ destinado a la autopromoción de una vivienda habitual. Al realizar la valoración del inmueble se fijaron dos valores diferentes:
- 221.785 euros como "valor hipótesis del edificio terminado"
- 38.969 euros como valor de tasación actual
Así pues, se suscita la duda sobre la procedencia de liquidar el Impuesto sobre AJD sobre la base de la nueva tasación.
La DGT recuerda que, de acuerdo con el art.31.2 Ley ITPAJD, para tributar por la cuota variable del documento notarial a la que se refiere dicho precepto, deben cumplirse, de forma cumulativa, cuatro requisitos:
- Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial
- Tener por objeto cantidad o cosa valuable,
- Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles
- Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias
Respecto del requisitos que resulta más controvertido en este caso (que el documento tenga por objeto una cantidad o cosa valuable) señala la DGT que el contenido valuable de escritura en que se modifica el valor de tasación, que determina la base imponible del impuesto, está constituido por el importe de la obligación o capital garantizado, (el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura en que se modifique el valor de tasación), más los intereses, costas y gastos que se establezcan.
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