La STJUE 7 de septiembre de 2017 y su impacto en la normativa española
El pasado 7 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-6/16, Eqiom SAS y Enka SA vs. Ministerio de Hacienda y Cuentas Públicas, en la que se declara la incompatibilidad entre el Derecho comunitario y la cláusula anti-abuso francesa aplicable al reparto de dividendos transfronterizo.
En el supuesto se planteaba el reparto de beneficios realizado por la sociedad francesa Eqiom a la sociedad matriz luxemburguesa, sociedad ésta participada de forma indirecta por una entidad residente en un tercer Estado fuera de la UE. Así, esta distribución de dividendos de la empresa francesa a la matriz luxemburguesa se encontraba al amparo de la Directiva 90/435/CEE (la Directiva matriz-filial) pudiendo acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el reparto de dividendos regulado por la misma.
De esta forma se planteó al TJUE si la cláusula anti-abuso establecida en el Ordenamiento francés era compatible con la Directiva 90/435/CEE, así como con las libertades comunitarias de establecimiento y de libre movimiento de capitales. Básicamente la cláusula anti-abuso francesa establece que no será de aplicación la exención en Francia a dividendos distribuidos por entidades francesas cuando los dividendos los perciba una persona jurídica controlada directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros, salvo cuando dicha persona jurídica acredite que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.
Pues bien la STJUE (que recoge mayormente las conclusiones de la Abogado General Kokott) declara que tanto las libertades comunitarias como la propia Directiva Matriz-filial exigen que, para que una medida anti-abuso sea compatible con el Derecho comunitario, su objetivo y finalidad debe ser el atacar únicamente aquellas construcciones calificadas como "montajes meramente artificiales", sin que pueda admitirse una presunción general de fraude basada en el hecho de que la sociedad esté indirectamente participada por accionistas residentes en terceros Estados fuera de la UE.
Es más, añade el Tribunal que, para excluir la aplicación de la exención, la Administración no puede exigir al contribuyente que pruebe el motivo económico válido de la estructura societaria, sino que será la Administración la que deberá probar que la estructura societaria es artificial y no refleja la realidad económica.
Esta Sentencia del TJUE pone en cuestión la cláusula anti-abuso española recogida por el art.14.1.h) Ley Impuesto de la Renta de No Residentes (LIRNR), cláusula ésta con grandes similitudes a la francesa, lo que, en principio, supondría que la sentencia del Tribunal debería resultar también de aplicación a la norma española.
Recordemos que el mencionado precepto de la LIRNR establece que, en aquellos casos en los que la sociedad receptora del dividendo esté directa o indirectamente controlada por accionistas no residentes en la UE, la exención recogida por la Directiva 90/435/CEE no resultaría de aplicación, salvo cuando "la constitución y operativa de aquella responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas".
Así, la STJUE implicaría que, en los casos de repartos de dividendos desde entidades españolas a otras entidades residentes de la UE participadas por otras no residentes, cuando la Administración pretenda cuestionar la aplicación de la exención en España (algo que no ha sido infrecuente y que ya ha provocado diferentes pronunciamientos de los tribunales), sería la Administración la que debería probar que la estructura societaria es fraudulenta, en lugar de que el contribuyente deba probar que no lo es.
En todo caso, el pronunciamiento del alto tribunal europeo cuestiona la configuración de la cláusula española y su compatibilidad con el Derecho comunitario de la Unión.
En el supuesto se planteaba el reparto de beneficios realizado por la sociedad francesa Eqiom a la sociedad matriz luxemburguesa, sociedad ésta participada de forma indirecta por una entidad residente en un tercer Estado fuera de la UE. Así, esta distribución de dividendos de la empresa francesa a la matriz luxemburguesa se encontraba al amparo de la Directiva 90/435/CEE (la Directiva matriz-filial) pudiendo acogerse al régimen de neutralidad fiscal en el reparto de dividendos regulado por la misma.
De esta forma se planteó al TJUE si la cláusula anti-abuso establecida en el Ordenamiento francés era compatible con la Directiva 90/435/CEE, así como con las libertades comunitarias de establecimiento y de libre movimiento de capitales. Básicamente la cláusula anti-abuso francesa establece que no será de aplicación la exención en Francia a dividendos distribuidos por entidades francesas cuando los dividendos los perciba una persona jurídica controlada directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros, salvo cuando dicha persona jurídica acredite que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.
Pues bien la STJUE (que recoge mayormente las conclusiones de la Abogado General Kokott) declara que tanto las libertades comunitarias como la propia Directiva Matriz-filial exigen que, para que una medida anti-abuso sea compatible con el Derecho comunitario, su objetivo y finalidad debe ser el atacar únicamente aquellas construcciones calificadas como "montajes meramente artificiales", sin que pueda admitirse una presunción general de fraude basada en el hecho de que la sociedad esté indirectamente participada por accionistas residentes en terceros Estados fuera de la UE.
Es más, añade el Tribunal que, para excluir la aplicación de la exención, la Administración no puede exigir al contribuyente que pruebe el motivo económico válido de la estructura societaria, sino que será la Administración la que deberá probar que la estructura societaria es artificial y no refleja la realidad económica.
Esta Sentencia del TJUE pone en cuestión la cláusula anti-abuso española recogida por el art.14.1.h) Ley Impuesto de la Renta de No Residentes (LIRNR), cláusula ésta con grandes similitudes a la francesa, lo que, en principio, supondría que la sentencia del Tribunal debería resultar también de aplicación a la norma española.
Recordemos que el mencionado precepto de la LIRNR establece que, en aquellos casos en los que la sociedad receptora del dividendo esté directa o indirectamente controlada por accionistas no residentes en la UE, la exención recogida por la Directiva 90/435/CEE no resultaría de aplicación, salvo cuando "la constitución y operativa de aquella responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas".
Así, la STJUE implicaría que, en los casos de repartos de dividendos desde entidades españolas a otras entidades residentes de la UE participadas por otras no residentes, cuando la Administración pretenda cuestionar la aplicación de la exención en España (algo que no ha sido infrecuente y que ya ha provocado diferentes pronunciamientos de los tribunales), sería la Administración la que debería probar que la estructura societaria es fraudulenta, en lugar de que el contribuyente deba probar que no lo es.
En todo caso, el pronunciamiento del alto tribunal europeo cuestiona la configuración de la cláusula española y su compatibilidad con el Derecho comunitario de la Unión.
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