Las sociedades civiles en el Impuesto sobre Sociedades de Navarra. Ley 26/2016

Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser consideradas sujeto pasivo del Impuesto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017. En este sentido, el artículo 10.1.a) de la Ley Foral establece:

"En el marco de lo establecido en el Convenio Económico, son contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil."

Disposición Transitoria 2º Ley 26/2016: de acuerdo a la misma se establece un régimen transitorio que contempla la posibilidad de que las sociedades civiles llamada a ser contribuyente por IS, se disuelvan aplicando este régimen, en cuyo caso la sociedad civil seguirá aplicando en el 2017 y hasta su disolución, el régimen de atribución de rentas. 

El criterio para determinar que una sociedad tiene objeto mercantil a efectos de considerarse contribuyente por IS será la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial. Así pues se requiere que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar de manera continuada en el tráfico mercantil, excluyéndose aquellas intervenciones de carácter ocasional.
Este concepto se corresponde con el recogido por el art.1665 del Código Civil en relación a las sociedades civiles: "La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias."

La definición del objeto mercantil dada por la mayoría de la doctrina se identifica con la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluído del ámbito mercantil. Así pues, este concepto implica la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios (a excepción de las entidades a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o de carácter profesional).


CONSECUENCIAS A EFECTOS DE IVA
Las sociedades civiles que tributen en régimen de recargo de equivalencia o en régimen simplificado, y desde el día 1 de enero de 2017 pasen a ser sujeto pasivo del IS deberán tributar en régimen general del IVA desde dicha fecha.

No obstante y como excepción, las entidades que deban pasar a ser contribuyentes por IS pero que en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Foral 26/2016 se disuelvan a lo largo del año 2017, continuarán aplicando los citados regímenes especiales de IVA (Recargo de equivalencia y/o régimen simplificado), siempre y cuando la disolución tenga lugar en los plazos previstos en la mencionada Disposición Transitoria.

En caso de que la sociedad civil siga tributando por uno de los regímenes especiales durante el año 2017 (debiendo pasar a ser sujeto pasivo por IS) en aplicación de la DT 2º Ley 26/2016, y finalmente no se disuelva en el año 2017, se considerará que ha tributado incorrectamente en dicho período impositivo, debiendo regularizar con efectos de 1/1/2017. 

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