Ley aplicable a un producto financiero. STS 20 julio 2017
La Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de julio de 2017 nº 477/2017 analiza la cuestión de la ley aplicable a un
instrumento financiero, estudiando el alcance de las cláusulas de la ley
aplicable incorporadas en un instrumento financiero al amparo del art.3.1 del
Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (hoy Reglamento CE Núm.593/2008, sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales, conocido como Roma
I).
En primer lugar conviene recordar
lo dispuesto por este precepto, que dice así:
“El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección
deberá ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o
de sus circunstancias”.
Pues bien, en el supuesto objeto
de litigio, una persona física registrado como inversor profesional firmó una
orden de compra de un producto financiero (en adelante, “la nota”) emitido por
la entidad Morgan Stanley. Dicha nota fue suscrita a través de otra entidad del
mismo grupo (Morgan Stanley Wealth Management S.V, S.A.U) que actuaba como
distribuidor de ese producto financiero en España.
Dicho producto financiero era un
producto de alto riesgo cuya rentabilidad se vinculaba a la cotización de tres
bancos europeos. Tras ser uno de ellos intervenido, el producto perdió una gran
parte de su valor, lo que llevó al inversor a plantear diversas acciones contra
el emisor y el distribuidor de la nota.
Entre otros extremos, el TS
resuelve el alcance de la cláusula de elección de ley aplicable a favor de la
ley inglesa insertada en el producto financiero. Así, el alto tribunal
resuelve, en atención a las exigencias y circunstancias previstas por el
art.3.1 del Convenio de Roma que no ha existido una expresa elección de la ley
inglesa por parte del inversor al adquirir el producto. De esta forma, la
concurrencia de una serie de circunstancias hace apreciar al tribunal la falta
de cumplimiento de lo dispuesto por el art.3.1 del Convenio, entre otras:
- · La orden de compra no se plasmaba dicha cláusula de elección de la ley inglesa
- · En los documentos informativos facilitados previamente a la compra no aparecía mención alguna sobre la ley aplicable
Por ello el tribunal
considera la falta de una mención expresa y clara, susceptible de ser conocida
por el inversor que pueda ser interpretada como la confirmación de la aceptación
por parte del demandante de la elección del Derecho inglés como regidor de la
relación contractual en cuestión.
Es por todo lo expuesto, y apoyándose
en el hecho de que el contrato se celebró en España junto con la nacionalidad española
de quien emitió la orden de venta y el comprador producto por lo que el TS
declara aplicable el Derecho español y no la ley inglesa.
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