Ley aplicable a un producto financiero. STS 20 julio 2017

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017 nº 477/2017 analiza la cuestión de la ley aplicable a un instrumento financiero, estudiando el alcance de las cláusulas de la ley aplicable incorporadas en un instrumento financiero al amparo del art.3.1 del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (hoy Reglamento CE Núm.593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Roma I).
En primer lugar conviene recordar lo dispuesto por este precepto, que dice así:

“El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias”.

Pues bien, en el supuesto objeto de litigio, una persona física registrado como inversor profesional firmó una orden de compra de un producto financiero (en adelante, “la nota”) emitido por la entidad Morgan Stanley. Dicha nota fue suscrita a través de otra entidad del mismo grupo (Morgan Stanley Wealth Management S.V, S.A.U) que actuaba como distribuidor de ese producto financiero en España.

Dicho producto financiero era un producto de alto riesgo cuya rentabilidad se vinculaba a la cotización de tres bancos europeos. Tras ser uno de ellos intervenido, el producto perdió una gran parte de su valor, lo que llevó al inversor a plantear diversas acciones contra el emisor y el distribuidor de la nota.

Entre otros extremos, el TS resuelve el alcance de la cláusula de elección de ley aplicable a favor de la ley inglesa insertada en el producto financiero. Así, el alto tribunal resuelve, en atención a las exigencias y circunstancias previstas por el art.3.1 del Convenio de Roma que no ha existido una expresa elección de la ley inglesa por parte del inversor al adquirir el producto. De esta forma, la concurrencia de una serie de circunstancias hace apreciar al tribunal la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art.3.1 del Convenio, entre otras:
  • ·         La orden de compra no se plasmaba dicha cláusula de elección de la ley inglesa
  • ·    En los documentos informativos facilitados previamente a la compra no aparecía mención alguna sobre la ley aplicable

Por ello el tribunal considera la falta de una mención expresa y clara, susceptible de ser conocida por el inversor que pueda ser interpretada como la confirmación de la aceptación por parte del demandante de la elección del Derecho inglés como regidor de la relación contractual en cuestión.


Es por todo lo expuesto, y apoyándose en el hecho de que el contrato se celebró en España junto con la nacionalidad española de quien emitió la orden de venta y el comprador producto por lo que el TS declara aplicable el Derecho español y no la ley inglesa. 

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