Régimen fiscal de los expatriados. Régimen de exención ex art.7.P LIRPF

De acuerdo con el apartado P) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) estarán exentas las rentas obtenidas por trabajados realizados en el extranjero, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos en el propio artículo 7LIRPF como en el artículo 6 del Reglamento del impuesto (RIRPF).
Así pues, la ley declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.

REQUISITOS
Esta exención esta condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Que los trabajos se realicen para una empresa extranjera o una entidad no residente en España, o bien para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 
  2. Que el territorio en que se desarrolle el trabajo aplique un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no se trate de un país calificado como un paraíso fiscal según el RD 1080/1991. A este respecto se establece una presunción de cumplimiento del requisito cuando el otro país tenga suscrito con España un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información.


INCOMPATIBILIDADES
El régimen de exención previsto en el art.7.P LIRPF y art.6 RIRPF es incompatible con el régimen de excesos (art.9.A.3.b) RIRPF) que están excluidos de tributación por las retribuciones percibidas por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero, cualquiera que sea su importe.

Por otra parte, el régimen de exención del art.7.P LIRPF es compatible con el régimen general de dietas en concepto de desplazamiento y estancia excluidas de tributación del art.9.A.3.a) RIRPF.


CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Para realizar dicho cálculo han de tomarse los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los concretos servicios prestados en el extranjero. Para ello se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número de días total del año.

EJEMPLO PRÁCTICO 
El trabajador X es enviado por su empresa empleadora a México desde el día 1 de junio al 30 de agosto de 2016, a una de sus empresas filiales en dicho país, para realizar labores de formación e instrucción del personal de dicha empresa filial. Una vez finalizado ese período de tiempo, vuelve a España, continuando en su régimen y condiciones normales de trabajo.
Como retribución por esos servicios realizados en el extranjero el trabajador X percibe la cantidad de 12.000€. El salario anual que percibe X por su empresa es de 80.000€.
Además, para cubrir los gastos de desplazamiento y manutención, la empresa compró los billetes de avión y abonó a X la cantidad de 90€ diarios para su manutención.

Solución:
En primer lugar determinar que se cumplen los requisitos del art.7.P LIRPF para poder aplicar el régimen de exención. Dicho esto, la cuantificación de la cantidad percibida que queda exenta será:

Retribuciones devengadas estancia extranjero
  • Por salario (80.000 / 366) x 91 días........................ 19.890,71€ 
  • Por servicios prestados extranjero*.........................12.000€ 
  • TOTAL ................................................................... 31.890,71€ 
Límite máximo de exención anual ....................................60.100€
  • Importe de la exención.............................................31.890,71€ 
Así, al no superarse los 60.100€ de límite de exención, los 31.890,71 estarán exentos de tributación. 
* Los billetes de avión y los 80€ diarios por manutención están exentos al encontarse dentro de los límites legales del art.17 LIRPF y 9 RIRPF. 

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