Apuntes sobre la fiscalidad de los business angels

Un "business angel" es un particular (persona física o jurídica) solvente desde un punto de vista financiero que, a título privado, aporta capital, conocimientos técnicos, una red de contactos etc. destinado a un determinado proyecto empresarial, pudiendo estar destinado a:
  • Emprendedor que quiere poner en funcionamiento un nuevo proyecto (seed capital
  • Una empresa que se encuentra en el inicio de su funcionamiento (start-up
  • Una empresa que quiere inicar una fase de crecimiento y desarrollo con el objetivo de obtener una plusvalía en el medio plazo (capital expansión) 
A pesar de no existir unos límiyes establecidos, puede decirse que la inversión media de éstos business angles oscial entre 50.000 y 300.000 euros (o alrededor del 25% de su capital disponible) en sociedades con potencial de rápido crecimiento y que permitan al business angel realizar una desinversión en el plazo de 3-5 años. Cabe mencionarse que la importancia de ésta figura radica en su poder de atracción para otras formas de financiación (entidades de capital riesgo, préstamos bancarios o participativos etc.) pues su inversión se realiza en la fase de inicio o expansión de la empresa en cuestión.

FISCALIDAD 
Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece que con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". 

Los incentivos fiscales previstos por la Ley pueden diferenciarse en dos categorías:
  • Destinatario de la inversión (emprendedor): cuenta con incentivos tales como una deducción por inversión de beneficios para la capitalización de los balances de la empresa, posibilidad de obtener el abono monetario de partes de las deducciones fiscales generadas por actividades de I+D+i, ampliación de los supuestos de aplicación del régimen de reducción de las rentas derivadas de ciertos activos intangibles (régimen de Patent Box) así como la posibilidad de acogerse al régimen especial de criterio de caja en el IVA 
  • Inversor privado (business angel): que cuenta con una deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como una exención en IRPF por la plusvalía obtenida en la transmisión de su participación en dichas empresas. 

1. Deducción en cuota de IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación 
Se prevé una dedución en cuota del IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en las que concurran determinados requisitos. Esta deducción tiene un límite de 10.000 euros anuales (50.000 euros de inversión). El importe que se encuentre por encima del límite no tendrá derecho a deducción.
La empresa en que se invierta deberá reunir una serie de requisitos, como son:
  • Debe tener forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral no admitidas a cotización en mercados organizados 
  • La empresa no debe tener por actividad económica principal la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios 
  • Los fondos propios que figuren en el balance del año no deben ser superiores a los 400.000 euros (computados a nivel de grupo si la empresa forma parte de un grupo en el sentido del art.42 del Código de Comercio). 
Por su parte, el business angel debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • No puede invertir desde un vehículo de tipo societario
  • Debe invertir en el momento de constitución de la sociedad o en los tres años siguientes
  • El periodo de inversión debe ser de entre 3 y 12 años como máximo 
  • El porcentaje de participación, directa o indirecta, o de cualquiera con quien tenga una relación de parentesco de 2º grado, no puede ser superior al 40% del Capital Social de la empresa o de sus derechos de voto 
  • No puede tratarse de inversiones en una empresa a través de la cual se desarrolle la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad . Así se intenta evitar el fraude de crear una empresa para beneficarse del incentivo y seguir desarrollando la misma actividad. 

2. Exención por reinversión de ganancias patrimoniales en empresas de nueva o reciente creación 
Además de la ya descrita deducción, es posible que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de una participación por cuya adquisición se haya practicado la deducción en el IRPF anteriormente analizada, estarán exentas de gravamen siempre y cuando el importe obtenido en la enajenación se reinvierta en la adquisición de otra participación en una empresa de nueva o reciente creación.
Si la reinversión es parcial, solamente quedaría exenta de tributación la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la cantidad reinvertida. El plazo de reinversión será de un año a contar desde el momento en que se produzca la transmisión.

Esta exención no resulta de aplicación cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos de la misma entidad en el plazo de un año anterior o posterior a la transmisión, o cuando se transmitan las acciones o participaciones a su cónyuge, pariente en línea recta o colateral hasta 2º grado, o una sociedad participada mayoritariamente por cualquiera de dichas personas.

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