Introducción a los nombres de dominio
Un
nombre de dominio es la dirección de una empresa, organización, asociación o
persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios
sean accesibles en todo el mundo a través de la red. Los nombres de dominio tienen una doble
funcionalidad:
Asimismo, los TLD pueden calificarse en abiertos (open TLD) o restringidos (restricted TLD), en función de que sus respectivas normas de registro permitan la solicitud libre o restringida del dominio de segundo nivel (SLD) dentro del TLD. Estas restricciones pueden hacer referencia a la condición, nacionalidad, domicilio o actividad del solicitante y/o la necesidad de coincidencia del SLD con un nombre, denominación social o signo distintivo titularidad del solicitante.
Dominio de segundo nivel o SLD (Second Level Domain): Este dominio constituye la parte esencial de la dirección electrónica. En España corresponde a Red.es la asignación de estos dominios, que se otorgan (si cumple los requisitos) al primero que lo solicita. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
Dominio de tercer nivel: son subdominios que persiguen especificar la localización del ordenador y cuyo registro no es necesario. Es habitual su incorporación cuando se opera, con el nombre de dominio de segundo nivel de un proveedor de alojamiento, sirviendo para distinguir a los distintos clientes. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gob.es” y “.edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales).
·
Es un
identificador en Internet, que sirve para identificar a su empresa o a las
marcas de sus productos y servicios en la red.
·
Es su dirección
en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un
sitio en Internet.
Y es que todo
ordenador en la Red está identificado con una dirección IP (Internet Protocol) que normalmente se
representa mediante cuatro grupos de cifras separados por puntos. Debido a su
complejidad, a esta dirección IP se le asigna un grupo de letras o denominación
más intuitivo (dirección natural).
Los nombres de
dominio se han convertido en elementos esenciales de identificación de los
titulares de las páginas web, de sus actividades y de sus prestaciones y
servicios, lo cual tiene su reflejo en el comercio on-line.
Mediante el
sistema de nombres de dominio (Domain
name system, DNS), se traduce el nombre del dominio (por ejemplo, www.ucm.edu) a la dirección IP asociada
(por ejemplo, 432.75.68.567), conectándolo con el sitio web correspondiente.
NIVELES DE LOS NOMBRES DE DOMINIO
Las direcciones naturales se configuran como una serie de caracteres separados por puntos. Cada uno de esos grupos de caracteres representan un nivel de dominio. Pueden distinguirse tres niveles de dominio:
Dominio tercer
nivel
|
Dominio segundo
nivel
|
Dominio primer
nivel
|
servicios
|
.sanchezasociados
|
.es
|
Dominio de primer nivel o TLD (Top Level Domain): compuestos de dos o tres letras, pueden ser genéricos o nacionales:
- Genéricos (gLTD o iLTD): indican el sector en el que el titular desarrolla su actividad. Éstos engloban dombres de dominio como .com, .net, .cat, .gov etc. Son asignados por instituciones designadas por el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Debe decirse que, a pesar de que los dominios de primer nivel hacen referencia a un determinado sector de actividad, no garantizan que el titular de un dominio registrado desarrolle efectivamente la actividad a la que se asocia el dominio.
- Nacionales (ccTLD) hacen una referencia al territorio y se corresponden con el código de cada país, de conformidad con la norma ISO 3166.
Asimismo, los TLD pueden calificarse en abiertos (open TLD) o restringidos (restricted TLD), en función de que sus respectivas normas de registro permitan la solicitud libre o restringida del dominio de segundo nivel (SLD) dentro del TLD. Estas restricciones pueden hacer referencia a la condición, nacionalidad, domicilio o actividad del solicitante y/o la necesidad de coincidencia del SLD con un nombre, denominación social o signo distintivo titularidad del solicitante.
Dominio de segundo nivel o SLD (Second Level Domain): Este dominio constituye la parte esencial de la dirección electrónica. En España corresponde a Red.es la asignación de estos dominios, que se otorgan (si cumple los requisitos) al primero que lo solicita. No podrán ser objeto de solicitud como nombres de dominio aquellos que hayan sido previamente asignados. También tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.
Dominio de tercer nivel: son subdominios que persiguen especificar la localización del ordenador y cuyo registro no es necesario. Es habitual su incorporación cuando se opera, con el nombre de dominio de segundo nivel de un proveedor de alojamiento, sirviendo para distinguir a los distintos clientes. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud. No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados. En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gob.es” y “.edu.es” se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales).
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