Las licencias Creative Commons

De manera genérica puede definirse el sistema de licencias Creative Commons (CC) como aquel por el cual el autor de una obra autoriza su uso y explotación al público en general, mediante la elección de alguna de las licencias CC disponibles, identificándola con el símbolo CC elegido.
De esta manera, cuando el usuario decide utilizar una obra bajo licencia CC, se convierte automáticamente en licenciatario, comprometiéndose a aceptar y respetar las condiciones de la licencia en cuestión.

El clausulado de la licencia viene perviamente determinado. La licencia básica ("by") autoriza la representación, reproducción, distribución, transformación y difusión pública de la obra, para cualquier finalidad y todos los tipos de explotación, de forma gratuita y durante todo el plazo de protección. No obstante, todo ello se condiciona a reconocer la autoría de la obra.

A partir de esta base, las condiciones de la licencia pueden verse modificadas para aumentar o restringir su contenido, a través de:
  • Exclusión de los usos comerciales de la obra
  • Exlusión de la posibilidad de modificar la obra
  • Permiso para modificar la obra, a condición de que la nueva obra quede sujeta a la misma licencia (cláusula copyleft)
Son 6 las clases de licencias, identificadas de la siguiente manera:
  1. Reconocimiento (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
  2. Reconocimiento- NoComercial (BY-NC): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  3. Reconocimiento- NoComercial-CompartirIgual (BY-NC-SA): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  4. Reconocimiento- NoComercial-SinObraDerivada (BY-NC-ND): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  5. Reconocimiento- CompartirIgual (BY-SA): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  6. Reconocimiento-SinObraDerivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
Mediante toda esta serie de opciones el autor puede mantener un control sobre su obra y ejercer los derechos que le otorga la ley, a favor del público en general. No obstante no debe confundirse con el dominio público, pues con la licencia CC el autor autoriza el uso de su obra, pero continúa estando protegida, no entra en el dominio público.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS LICENCIAS CC
 Principalmente podemos enumerar las siguientes:
  • Obligan al cumplimiento de los derechos morales de atribución e integridad, al reconocer la autoría de la obra, no pudiendo distorsionar, modificar o realizar ninguna acción denigratoria que perjudique el honor o reputación del autor. 
  • Pueden ser utilizadas por cualquier titular de propiedad intelectual sobre cualquier tipo de obra
  • El autor puede excluir que se realicen obras derivadas y, en caso de permitirlas, puede establecer que las obras derivadas se sujeten a la misma licencia (la cláusula copyleft de las licencias BY-NC-SA y BY-SA). 
  • Las CC aportan una apariencia de legalidad, pero no actúan como un registro de obras, ni realiza ninguna comprobación de autoría previa a la publicación de una obra bajo una licencia CC.
  • Permiten autorizar todos los derechos de explotación reconocidos legalmente (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)
No obstante, esta autorización no es ilimitada, estando sujeta a tres condiciones que no pueden ser excluidas ni modificadas por el autor:
  1. Carácter gratuito: se limita a los actos/ usos autorizados bajo la licencia. El autor puede autorizar y cobrar por cualquier acto de explotación que autorice más allá de la licencia CC (especialmente en el caso de haber excluido los usos comerciales y las obras derivadas)
  2. Se incluyen todas las modalidades de explotación
  3. Para todo el plazo de protección de la obra legalmente previsto

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