Tributación de las ventas de productos de segunda mano

En los últimos tiempos se ha puesto el foco de la luz pública la tributación a la que está sometida la venta de productos de segunda mano a través de páginas web y apps. En este sentido, la DGT emitió el pasado 22 de agosto su Consulta Vinculante 2170-17, en la que establecía que estas ventas realizadas entre particulares debían considerarse como una transmisión sometida a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO). 

En la mencionada consulta el contribuyente era una persona física que planteaba el régimen fiscal aplicable a las ventas que éste hacía a través de una página web de objetos y enseres personales de segunda mano. Y es que, por muy sorprendente que parezca, la normativa reguladora del ITPAJD en su modalidad TPO así lo establece. 

Dicha normativa (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) establece en su artículo 7 que son transmisiones patrimoniales sujetas al impuesto "las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas",  salvo que se realicen por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional, en cuyo caso el IVA resultaría de aplicación.

Así, se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 

El obligado al pago del impuesto será el comprador, quien debe presentar el correspondiente Modelo de autoliquidación del impuesto (Modelo 600), ingresando el importe correspondiente según lo que estipule la normativa autonómica que resultare de aplicación. Según la normativa estatal sería el 4% del importe del valor real del bien transmitido.

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