Mala fe y abuso de derecho en la convocatoria de la Junta General. STS 20 septiembre 2017
En la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 20 de septuiembre de 2017 se aborda la posible concurrencia de mala fe y abuso de Derecho en la convocatoria de la Junta General por medio de un procedimiento que, si bien es de acuerdo a la Ley, se presenta como novedoso respecto del cauce habitual seguido en la convocatoria de la Junta hasta entonces.
En dicho supuesto se pide al alto tribunal la anulación tanto de la convocatoria de la Junta como de los acuerdos en ella adoptados, mediante los que se acordó el cese de uno de los administradores solidarios de la sociedad. La causa de tal petición es la existencia de mala fe y abuso de Derecho en la convocación de la Junta.
Así, la convocatoria se llevó a cabo a través de uno de los medios previstos por la Ley de Sociedades de Capital en su art.173.1, ésto es la publicación en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincio donde se localiza el domicilio social de la entidad. Hasta ese momento, la convocatoria de la Junta se acordaba verbalmente para su celebración de forma universal.
Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, ya que consideró que la nueva forma de convocatoria tenía como fin el apartar del órgano de administración de la sociedad al administrador cuyo cese se aprobó. En este mismos entido se pronunció la Audiencia Provincial en apelación, considerando que la ratio legis del mencionado precepto de la LSC tiene por finalidad el garantizar que los socios conozcan de la convocatoria de la Junta y de los asuntos del orden del día a tratar.
Ya en casación, el Tribunal Supremo, en linea con anteriores sentencias, consideró la posibilidad de anular la convocatoria de la Junta y de los acuerdos celebrados pese a que se respetaron los preceptos legales de la LSC y los Estatutos de la sociedad. El motivo, la apreciación de un ánimo del convocante de ocultar o disimular la convocatoria acudiendo a otro medio divergente del habitual.
Asimismo, respecto de la mala fe y del abuso de Derecho planteados por el demandante, el TS considera de relevancia que, ante la situación de bloqueo de la sociedad, se convocase la Junta sin una comunicación expresa al otro administrador solidario, ya que el principal punto del orden del día era el cese del mismo.
Debe notarse que en este caso el TS no aprecia una falta de diligencia en el administrador cesado por no emplear los medios suficientes para conocer de la convocatoria de la Junta por cauces que, aunque novedosos y diferentes de los habituales, se enmarcan dentro de lo marcado por la Ley y los Estatutos sociales.
En conclusión, el TS ofrece en esta sentencia un caso en el que, a pesar de actuar el demandado por los cauces legales y estatutarios, puede aceptarse la existencia de mala fe y abuso de Derecho, primando la intención del administrador de dificultar el conocimiento de la convocatoria de la Junta del otro administrador, directamente afectado por los acuerdos en ella adoptados.
En dicho supuesto se pide al alto tribunal la anulación tanto de la convocatoria de la Junta como de los acuerdos en ella adoptados, mediante los que se acordó el cese de uno de los administradores solidarios de la sociedad. La causa de tal petición es la existencia de mala fe y abuso de Derecho en la convocación de la Junta.
Así, la convocatoria se llevó a cabo a través de uno de los medios previstos por la Ley de Sociedades de Capital en su art.173.1, ésto es la publicación en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincio donde se localiza el domicilio social de la entidad. Hasta ese momento, la convocatoria de la Junta se acordaba verbalmente para su celebración de forma universal.
Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, ya que consideró que la nueva forma de convocatoria tenía como fin el apartar del órgano de administración de la sociedad al administrador cuyo cese se aprobó. En este mismos entido se pronunció la Audiencia Provincial en apelación, considerando que la ratio legis del mencionado precepto de la LSC tiene por finalidad el garantizar que los socios conozcan de la convocatoria de la Junta y de los asuntos del orden del día a tratar.
Ya en casación, el Tribunal Supremo, en linea con anteriores sentencias, consideró la posibilidad de anular la convocatoria de la Junta y de los acuerdos celebrados pese a que se respetaron los preceptos legales de la LSC y los Estatutos de la sociedad. El motivo, la apreciación de un ánimo del convocante de ocultar o disimular la convocatoria acudiendo a otro medio divergente del habitual.
Asimismo, respecto de la mala fe y del abuso de Derecho planteados por el demandante, el TS considera de relevancia que, ante la situación de bloqueo de la sociedad, se convocase la Junta sin una comunicación expresa al otro administrador solidario, ya que el principal punto del orden del día era el cese del mismo.
Debe notarse que en este caso el TS no aprecia una falta de diligencia en el administrador cesado por no emplear los medios suficientes para conocer de la convocatoria de la Junta por cauces que, aunque novedosos y diferentes de los habituales, se enmarcan dentro de lo marcado por la Ley y los Estatutos sociales.
En conclusión, el TS ofrece en esta sentencia un caso en el que, a pesar de actuar el demandado por los cauces legales y estatutarios, puede aceptarse la existencia de mala fe y abuso de Derecho, primando la intención del administrador de dificultar el conocimiento de la convocatoria de la Junta del otro administrador, directamente afectado por los acuerdos en ella adoptados.
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