Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Con la publicación en el BOE de
la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se aprobó el Modelo 232 de declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas
con países o territorios considerados como paraísos fiscales. De esta manera,
esta información se ha visto trasladada del Modelo 200 al nuevo Modelo 232.
Obligados a su presentación
Estarán obligados a presentar el
Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades
vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante
establecimiento permanente, así como
las entidades en
régimen de atribución
de rentas constituidas
en el extranjero con
presencia en territorio
español, que realicen
las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los
términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
·
- Se informará sobre las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Las operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una de ellas en el período impositivo sea superior a 100.000€. ¿Qué son las operaciones específicas? Se entienden como tales las excluidas del contenido simplificado del art.18.2LIS y art.16.5 Reglamento del IS.
OPERACIONES ESPECÍFICAS
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1.
Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva
cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea igual o
mayor del 25% del capital o fondos propios
2. Transmisión de negocio,
valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a
negociación o admitidos en paraísos fiscales
3. Transmisión de inmuebles
4. Operaciones sobre
intangibles
|
- Asimismo se deben declarar las operaciones del mismo tipo que empleen el mismo método de valoración, siempre y cuando el importe conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esto con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma entidad o persona vinculada.
- Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- También tienen la obligación de presentar el Modelo los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.
Operaciones excluidas de la obligación de presentar Modelo 232
- Operaciones dentro de grupo fiscal, con independencia del volumen de operaciones
- AIES, UTES (con independencia del volumen de operaciones), salvo UTES u otras formas análogas de colaboración empresarial acogidas a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (art.22 LIS)
- Operaciones realizadas en el ámbito de una Oferta Pública de Venta u Oferta Pública de Adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).
Forma y plazo de presentación
El plazo de presentación será durante el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo (esto es, durante el mes de noviembre en el caso de que el periodo impositivo coincida con el año natural).
En cuanto a la forma de presentación, deberá realizarse por vía electrónica ( Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.)
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