Las liquidaciones tributarias
La liquidación tributaria es un acto resolutorio de diferentes procedimientos tributarios enmarcados tanto en la fase de Gestión como en la de Inspección. El art.101.1 de la Ley General Tributaria (LGT) define las liquidaciones tributarias como el "acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración
realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el
importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte
a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria".
Así pues, puede afirmarse que la liquidación tributaria tiene dos finalidades principales:
- Determinar la cuantía de la deuda tributaria que corresponde exigir al obligado tributario o, en su caso, el importe que corresponda devolver o compensar en favor del mismo.
- Exigir ese importe que previamente se ha determinado y cuantificado
La liquidación tributaria puede ser realizada por el obligado tributario (autoliquidación) o por la propia Administración. La obligación tributaria no liquidada subsiste hasta que prescriba el derecho de la Administración a practicar la liquidación (4 años)
CLASES DE LIQUIDACIONES
Las liquidaciones tributarias pueden ser clasificadas como:
- Definitivas: las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, así como aquellas liquidaciones a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
- Provisionales: la LGT no las define de manera expresa, entendiéndose como tales aquellas liquidaciones que no son calificadas como definitivas. Ha de decirse que el Reglamento (RD 1065/2007, de 27 de julio) establece que serán provisionales las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial.
De todo lo dicho anteriormente, puede establecerse de manera resumida que una liquidación definitiva requiere de tres elementos:
- Elemento orgánico: corresponde a un órgano de Inspección
- Elemento procedimental: mediante un procedimiento de Inspección tributaria
- Elemento material: derivada de una previa y completa comprobación e investigación tributaria
Por ello, la diferencia entre la liquidación provisional y definitiva es:
- Mientras en la definitiva se ha practicado previa y completamente una comprobación inspectora de la totalidad de de los elementos de la obligación tributaria, así como su valoración y cuantificación,
- En la liquidación provisional la determinación por la Administración de los elementos tributarios tiene efectos transitorios, pues es susceptible de de revisión por la propia Administración en futuros procedimientos de gestión e inspección.
Asimismo, debe ponerse de relieve el hecho de que una liquidación sea
provisional no quiere decir que pueda revisarse con posterioridad. La LGT tiene tasados los casos en los que una liquidación provisional de
la Administración puede ser revisada con posterioridad (art.140 y 148.3 LGT):
- Tratándose de las liquidaciones provisionales que pongan fin a un procedimiento de comprobación limitada o a un procedimiento de inspección de carácter parcial, sus conclusiones en principio no podrán ser modificadas posteriormente en lo que se refiere a los elementos que se han comprobado, salvo que en un procedimiento posterior se llegasen a descubrir por la Administración tributaria nuevos hechos o nuevas circunstancias que además se deriven de actuaciones distintas de las ya realizadas y especificadas en la primera resolución.
ELEMENTOS DE LA LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
La liquidación (tanto definitiva como provisional) reune los siguientes elementos:
- Determinación del importe de la prestación que resulte a ingresar, a devolver o compensar
- Identificación del concepto tributario que se liquida, expresando los elementos configuradores del tributo (hecho imponible, obligado tributario, período impositivo etc.)
- Indiación del órgano que dicta la liquidación
- Motivación de la liquidación practicada:
- Se ha de reflejar los hechos, datos, valoraciones y demás criterios seguidos
- Indicación de los fundamentos de Derecho en que se basa la actuación de la Administración
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