Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 constituye una obligación tributaria que tiene por objeto el suministro de información y declaración de bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero por el contribuyente. 

Obligados a presentar el Modelo 720
Tienen la obligación de presentar este modelo las personas físicas y jurídicas, los Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes, así como las entidades del art.35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)
que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que originan la obligación de presentar la declaración. 

Bienes y derechos objeto de declaración
Los bienes y derechos objeto de declaración en el Modelo 720 pueden clasificarse en cuatro bloques, que dan lugar a cuatro obligaciones informativas distintas. Estos bloques son:
  •  Cuentas en entidades bancarias: comprende las cuentas en efectivo situadas en el extranjero de los que los obligados tributarios sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o que tengan poder de disposición sobre las mismas. Este apartado comprende, entre otros, la siguiente información:
    • Razón social o denominación, así como domicilio de la entidad financiera 
    • Identificación completa de las cuentas
    • Fecha de apertura o cancelación (o en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización)
    • Saldo de la cuenta a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año
    • Saldo de la cuenta en la fecha en que se dejó de tener la condición de titularidad, representación, autorización o de beneficiario 
  • Valores, derechos, seguros y rentas: este apartado comprende los siguientes elementos:
    • Valores o derechos representativos de la participación en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica. Debe señalizarse el saldo de los valores a 31 de diciembre
    • Acciones y participaciones en IIC localizada en el extranjero, indicando su valor liquidativo a 31 de diciembre 
    • Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Debe indicarse el valor del rescate a 31 de diciembre. 
    • Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios. Debe indicarse su valor de capitalización a 31 de diciembre. 
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales. Entre otros extremos debe faciliatrse información sobre su concreta ubicación, fecha de adquisición y valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nula propiedad, multipropiedad, etc.)
  • Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros: bienes muebles o derechos reales sobre los mismos que se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en el extranjero en algún momento del año  y los matriculados o que consten en registros de países extranjeros y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.

Obligación de declarar
Existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes  y derechos de cada uno de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros.

En caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros existe obligación de presentar declaración:
  1. En general: cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.
  2. Excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando el valor conjunto de tales categorías supere la cifra de 50.000 euros.
Debe tenerse en cuenta que para la aplicación de los límites se tendrá en cuenta la valoración global de los bienes, con independencia del grado de participación que se tenga sobre los mismos. 

Exoneración de presentación
Quedan exonerados  de  la presentación de esta declaración, entre otros supuestos,  los bienes y derechos de aquellas entidades que los tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada.

Los empresarios o profesionales que sean personas físicas también pueden quedar exonerados de la obligación de informar sobre las cuentas y los bienes inmuebles y muebles afectos a la actividad siempre que llevando contabilidad de acuerdo con  el Código de Comercio, tengan registrado de formar individualizada y perfectamente identificado el bien o derecho de que se trate. La obligación de informar persiste en todo caso en el supuesto de valores, seguros o rentas.

Obligación de presentación anual
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias o bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

Con respecto de los bienes muebles y derechos sobre los mismos, la presentación de los años sucesivos solo será  obligatoria:
  1. En general: cuando otros bienes o derechos distintos a los declarados, se encuentren en el extranjero o sean matriculados o consten inscritos en registros de países extranjeros a 31 de diciembre o en algún momento de cada año, de los sucesivos.
  2. El dinero efectivo y los metales o piedras preciosas,  cuando experimenten como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración.
Momento de presentación
El modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información presentada mediante este modelo. 
La presentación del mismo se realizará de forma telemática. 

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