Alquiler de inmuebles de uso turístico a través de plataformas colaborativas. Novedades fiscales

El pasado 1 de enero de 2018 entró en vigor la obligación de suministro de información que afecta a las plataformas colaborativas de alquiler de inmuebles de uso turístico (Airbnb, HomeAway etc.) así como a cualquier intermediario en la cesión de uso de viviendas con una finalidad turística.

Básicamente esta obligación de información consiste en el suministro periódico de información a la AEAT de las cesiones de uso en las que intervengan dichas plataformas colaborativas o intermediarios, entendiéndose esta cesión de uso viviendas con fines turísticos como la cesión temporal total o parcial de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el medio a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. 

Obligados
Se establece que tendrá la obligación de informar sobre estas actividades cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito.  Así pues, tendrán esta obligación:
  • Particulares que alquilen una vivienda 
  • “Plataformas colaborativas” (que intermedian en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico).
Exclusión de la obligación de información
Quedarán excluidos de cumplir con esta obligación:
  1. Los arrendamientos de viviendas regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales
  2. Alojamientos turísticos regulados por su normativa específica  (no se incluyen aquí las cesiones temporales del uso de la vivienda)
  3. Derecho de aprovechamiento por turnos de inmuebles
  4. Contratos y usos del art.5 Ley Arrendamientos Urbanos
Contenido de la obligación de información
En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:
  • Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
Los obligados a suministrar esta información deberán rellenar el Modelo 179 "Declaración informativa  de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Este modelo deberá presentarse trimestralmente, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

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