Compensación de Bases Imponibles Negativas. IS
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. De esta forma, no existe una limitación temporal para proceder a tal compensación de BINs.
No obstante, existen ciertas excepciones a esta norma general como son:
Períodos impositivos iniciados en el 2015
Existe un límite para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA) haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015. Dichos límites son los siguientes:
A pesar de la posibilidad de compensación sin límite temporal anteriormente descrita, se establece un límite cuantitativo con carácter general para la compensación de BINs. Así, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Importe mínimo de compensación: No obstante, y en todo caso, se podrá compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Supuestos en que no puede compensarse BINs de períodos anteriores
No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
No obstante, existen ciertas excepciones a esta norma general como son:
Períodos impositivos iniciados en el 2015
Existe un límite para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones (calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 LIVA) haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015. Dichos límites son los siguientes:
- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.
A pesar de la posibilidad de compensación sin límite temporal anteriormente descrita, se establece un límite cuantitativo con carácter general para la compensación de BINs. Así, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 60% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Importe mínimo de compensación: No obstante, y en todo caso, se podrá compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Supuestos en que no puede compensarse BINs de períodos anteriores
No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
- Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
- La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS.
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