Distribución de prima de emisión y reducción de capital en el IRPF
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) podemos hacer una diferenciación entre dos supuestos:
- Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores admitidos a negociación
- Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación
1. Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores admitidos a negociación
Los importes obtenidos minorarán, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones/ participaciones afectadas, y el posible exceso resultante tributará como Rendimiento de capital mobiliario (no sujeto a retención o ingreso a cuenta).
Sin embargo, cuando la reducción de capital provenga de beneficios no distribuidos, la totalidad de lo percibido por este concepto tributará como dividendo. A estos efectos, se entiende que las reducciones de capital (cualquiera sea su finalidad) afectan en primer lugar a la parte del Capital que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.
2.Distribución de prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones correspondientes a valores no admitidos a negociación
En este caso, cuando la diferencia entre el valor de los Fondos Propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado
con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima o a la de la reducción de capital y su
valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los
bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite
de la citada diferencia positiva.
Si la diferencia fuera negativa o cero, lo percibido minorará el valor de adquisición de las accio-
nes o participaciones hasta anularlo.
FFPP0 - V. Adquisición= (+) Rendimiento Capital Mobiliario
FFPP0 - V. Adquisición= (-)(0) Minoración V.A hasta anulación
A estos efectos, el valor de los FFPP se minorará en estos importes:
- En el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión o a la de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios
- En el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos
propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o
participaciones
El exceso sobre este importe minorará el V. Adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo y la parte de dicho acceso que supere el valor de adquisición tributará como R.C.Mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta.
EJEMPLO PRÁCTICO
El Sr. X adquiere en el año 2009 la cantidad de 300 acciones de la sociedad WorldPack S.A, que no cotiza en Bolsa, por un importe de 3.000€. El 15 de octubre de 2017 ha percibido, consecuencia de una ampliación de capital de dicha empresa realizada en el año 2016, una prima de emisión de 2€ por acción.
El Capital Social de WorldPack S.A en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima estaba formado por 2.500 acciones de valor nominal 10€, y existían reservas constituidas por importe de 2.500€, de las que 1.250€ eran indisponibles.
Valor de Fondos Propios
Capital Social (2.500 x 10).................................... 25.000
Reservas totales.....................................................+2.500
Reservas indisponibles..........................................- 1.250
Valor FFPP de WorldPack S.A............................= 26.250€
Valor FFPP correspondientes acciones de Sr.X (26.250/2500)x 300= 3.150€
Límite tributación
Valor FFPP de acciones Sr.X............................ 3.150
V. Adquisición acciones..................................... 3.000
Diferencia positiva.............................................150
Tributación de la prima emisión
Prima de emisión (300 x 2).............................600
Límite............................................................. 150
Importe que tributa como R.C.Mobiliario......150
Exceso que minora el V. Adquisición.............450
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