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Participación en proyectos de I+D+i en Navarra. La deducción del artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 62 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades tiene por objeto el favorecer la participación en proyectos de Investigación y Desarrollo o innovación tecnológica llevados a cabo por contribuyentes que participen en la financiación de proyectos de I+D+i realizados por terceros. Básicamente, el funcionamiento de la deducción prevista por este artículo es la siguiente: la deducción fiscal que el desarrollador del proyecto de I+D no se puede aplicar (aunque lo podría hacer en el futuro con bases imponibles positivas), la adelanta al presente y la transfiere a un inversor que sí se la puede aplicar, todo esto a cambio de una financiación directa en el proyecto de I+D. Así, el inversor puede aplicarse los incentivos fiscales que corresponderían al desarrollador y a los que no accede por falta de unos resultados (base imponible negativa o insuficiencia de cuota) que sí posee el inversor. La redacción del artículo 62 de la Ley Foral es la siguiente:  ...

Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital introducidas por el Real Decreto 18/2017, de 24 noviembre

Con la publicación en el BOE del Real Decreto 18/2017, se introducen una serie de modificaciones en el Código de Comercio, en la Ley 22/2015 de Auditoria de Cuentas y en la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010). Así, en lo que respecta a los cambios operados en el ámbito de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), caben destacar los siguientes puntos: Modificación del art.262.5 LSC El apartado 5 del artículo 262 LSC queda redactado como sigue: Las sociedades de capital que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público deberán incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7 del Código de Comercio, aunque referido exclusivamente a la sociedad en cuestión siempre que concurran en ella los siguientes requisitos: a) Que el número med...

Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Con la publicación en el BOE de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se aprobó el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. De esta manera, esta información se ha visto trasladada del Modelo 200 al nuevo Modelo 232. Obligados a su presentación Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)” los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente,   así   como   las   entidades   en   régimen   de   atribución   de   rentas   constituidas   en   el extranjero   con   presencia   en   territorio   español,   que   realicen   las   siguientes   operaciones ...

Sobre el interés social y la retribución de administradores. SAP Barcelona 12 septiembre 2017

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección decimoquinta), con fecha 12 de septiembre de 2017, aborda un asunto de gran conflictividad en el ámbito del derecho societario actualmente: el interés de la sociedad y la retribución de los administradores de la misma.  En el supuesto objeto de litigio, encontramos tres hermanos que son socios de la entidad en los siguientes porcentajes: 15,81%, 5,27% y 73,660%, siendo el hermano socio mayoritario el administrador único de la sociedad. En Junta General, y con el apoyo del socio mayoritario, se fija la retribución del administrador. Este acuerdo es impugnado por el socio minoritario, entendiendo éste que es contrario al interés social de la sociedad, ya que a su juicio la retribución fijada era desproporcionadamente elevada, no correspondiéndose con el valor de mercado de los servicios que efectivamente eran prestados a la sociedad.  Una vez expuestos los hechos del caso, la Audiencia se detiene en el anál...

Mala fe y abuso de derecho en la convocatoria de la Junta General. STS 20 septiembre 2017

En la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 20 de septuiembre de 2017 se aborda la posible concurrencia de mala fe y abuso de Derecho en la convocatoria de la Junta General por medio de un procedimiento que, si bien es de acuerdo a la Ley, se presenta como novedoso respecto del cauce habitual seguido en la convocatoria de la Junta hasta entonces. En dicho supuesto se pide al alto tribunal la anulación tanto de la convocatoria de la Junta como de los acuerdos en ella adoptados, mediante los que se acordó el cese de uno de los administradores solidarios de la sociedad. La causa de tal petición es la existencia de mala fe y abuso de Derecho en la convocación de la Junta. Así, la convocatoria se llevó a cabo a través de uno de los medios previstos por la Ley de Sociedades de Capital en su art.173.1, ésto es la publicación en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincio donde se localiza el domicilio social de la entidad. Hasta ese momento, la convocatoria de la Junta ...

El artículo 22.2 de la LSSI y el sistema de información por capas

La Ley 34/2002 de 11 de julio, de la Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), dispone en su artículo 22.2 lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.  Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación p...

Introducción a los nombres de dominio

Un nombre de dominio es la dirección de una empresa, organización, asociación o persona en Internet, y permite que su información, sus productos y/o servicios sean accesibles en todo el mundo a través de la red.   Los nombres de dominio tienen una doble funcionalidad: ·          Es un identificador en Internet, que sirve para identificar a su empresa o a las marcas de sus productos y servicios en la red. ·          Es su dirección en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un sitio en Internet. Y es que todo ordenador en la Red está identificado con una dirección IP ( Internet Protocol ) que normalmente se representa mediante cuatro grupos de cifras separados por puntos. Debido a su complejidad, a esta dirección IP se le asigna un grupo de letras o denominación más intuitivo (dirección natural). Los nombres de dominio se han convertido en elementos esenciales de i...