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Mostrando entradas de febrero, 2018

La fecha de efectos contables de la fusión entre sociedades a propósito de la BOICAC Nº 102/2015

En la Consulta del ICAC Nº 102/2015 se plantea cuál será la fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre dos sociedades del mismo grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil seaa posterior al plazo legal para formular las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio en el que se aprobó a fusión.  Supuesto de hecho  En el supuesto objeto de la consulta, se plantean las siguientes circunstancias: 20/6/2014: Aprobación del Acuerdo de fusión de dos sociedades del mismo grupo 20/4/2015: Inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil  1/1/2014: fecha acordada de efectos contables de la fusión  El Plan General Contable (PGC) regula las operaciones de fusión en las Normas de Registro y Valoración (NRV) 19º "Combinaciones de negocios" y la NRV 21º "Operaciones entre empresas del grupo", en función de que la operación se realice entre empresas sin vinculación o entre sociedades del grupo, en el sentido de la Norma de elaboración 13º de...

Estatuto personal de las personas jurídicas. Modelos de determinación de la Lex Societatis

Cuando hablamos de estatuto personal de las personas jurídicas o lex societatis , hacemos referencia a la ley estatal por la que se rige una sociedad, esto es, la ley estatal bajo la cual se constituye, actúa y se extingue una persona jurídica, rigiendo así tanto los aspectos internos como externos de la misma. Criterio de conexión   Existen en el Derecho comparado dos modelos de determinación de la lex societatis: Modelo de sede real: la lex societatis se determina por medio de un criterio objetivo: la sede entendida como el establecimiento principal o administración central de la sociedad. Si una sociedad tiene su administración central o establecimiento principal en el Estado X, quedará sujeta la la ley de dicho Estado. Modelo de constitución: la lex societatis será la ley del Estado conforme a la cual se haya constituido una sociedad. Si los socios han constituido la entidad bajo la ley del Estado X quedará sometida a la ley del mismo, aunque tenga su administración centr...

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 constituye una obligación tributaria que tiene por objeto el suministro de información y declaración de bienes y derechos de contenido económico localizados o gestionados en el extranjero por el contribuyente.  Obligados a presentar el Modelo 720 Tienen la obligación de presentar este modelo las personas físicas y jurídicas, los Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes, así como las entidades del art.35.4 LGT ( herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición ) que posean los bienes y derechos situados en el extranjero que originan la obligación de presentar la declaración.  Bienes y derechos objeto de declaración Los bienes y derechos objeto de declaración en el Modelo 720 pueden clasificarse en cuatro bloques, que dan lugar a cuatro obligaciones informativas distintas. Estos bloques so...

Régimen de impatriados. Consultas DGT V2918-17 y 2919-17

Tal y como prevé el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existe en nuestro Ordenamiento un régimen en virtud del cual los trabajadores que se desplazan a territorio español por motivos laborales (esto es, los impatriados) y que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, pueden optar por tributar como no residentes, pero manteniendo su condición de contribuyentes por IRPF.  Pues bien, en el supuesto planteado frente a la DGT en las Consultas Vinculantes 2918-17 y 2919-17, se cuestiona si, además de someterse a este régimen, se pueden acoger a los beneficios brindados por los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), en este caso, los beneficios previstos por el CDI entre España y Reino Unido.  Ante esta cuestión el centro directivo niega tal posibilidad ya que, en atención al artículo 4.1 del Convenio, no son residentes en un Estado contratante a efectos del Convenio quienes estén sujetos a tributación únicame...

Concepto de "materia delictual o cuasi-delictual" en el Reglamento UE 1215/2012

El Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis) determina la competencia judicial en materia civil y mercantil en el ámbito de la Unión Europea. Este Reglamento (vigente en todos los Estados miembro de la UE a excepción de Dinamarca) contiene reglas de competencia judicial internacional, estableciendo diferentes foros de competencia en el seno de la Unión para cuestiones referentes a materia civil y mercantil.  Junto con el foro general del domicilio del demandado (art.4.1 Reglamento) y el foro cuasi-general de la sucursal (art.7.5 Reglamento) encontramos una serie de foros de competencia especiales (secciones 2 a 7 del Reglamento) en razón de la materia.   Pues bien, el Reglamento Bruselas I bis, al igual que hacen el Convenio de Lugano o nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece un foro especial en materia de obligaciones extracontractuales. La aplicación de este foro esta en primer término condicionada a que el domicilio del demandado se encuentre en...

La supresión del exequátur en el ámbito de la Unión Europea

La entrada en vigor en el año 2015 del Reglamento UE 1215/2012 (Reglamento Bruselas I Bis) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, supuso la abolición del procedimiento de exequátur dentro del espacio judicial europeo.  Durante la vigencia del anterior Reglamento CE 44/2001 (Reglamento Bruselas I) las resoluciones judiciales de un Estado miembro en una materia dentro del ámbito de aplicación del Reglamento eran reconocidas de pleno Derecho en los demás Estados miembros (art.33 Reglamento Bruselas I), siempre y cuando no concurrieran los motivos de denegación del reconocimiento previstos en los arts.34 y 35. De esta forma, el reconocimiento podía ser objeto de constatación en un procedimiento de exequátur.  Asimismo, para actos de ejecución, el sujeto interesado debía instar al otorgamiento de ejecución por parte de los tribunales. Así, el órgano jurisdiccional del país de destino veri...

Los servicios del socio a la sociedad en el IVA. Consulta DGT V2902-17

La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante 2902-17, con fecha 13 de noviembre de 2017, analiza la sujeción al IVA de los servicios prestados por profesionales a una sociedad de la que son socios y, ocasionalmente, administradores.  En el supuesto objeto de análisis por la DGT el consultante, abogado, es socio de una sociedad mercantil que tiene por objeto social la prestación de servicios de asesoramiento integral de empresas, prestando a dicha sociedad sus servicios, siendo todos los medios de producción propiedad de la empresa. Percibe una contraprestación trimestral consistente en un porcentaje sustancial de los beneficios, recogido en los estatutos sociales, por la prestación accesoria relativa al ejercicio de su actividad profesional en la sociedad, a la cual viene igualmente obligado por estatutos.  En primer lugar la DGT realiza la advertencia de que, en atención al principio de estanqueidad tributaria, la calificación de las operaci...