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IRPF Navarra. Reducciones en la Base Imponible

La Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) en su Capítulo III regula las reducciones aplicables tanto a la base general como a la base del ahorro del impuesto. Son tres las reducciones existentes en la Ley Foral del IRPF aplicables a la base imponible: Sistemas de Previsión Social Pensiones compensatorias Cuotas y aportaciones a partidos políticos  1. Reducciones por aportaciones a Sistemas de Previsión Social La base general puede verse reducida por las cantidades aportadas a los siguientes sistemas de previsión social: Aportaciones de los partícipes y contribuciones empresariales a Planes de Pensiones (incluidas las realizadas a los sistemas recogidos por la Directiva 2003/41/CE, relativa a los fondos de pensiones de empleo) Las aportaciones a Mutualidades de previsión social  Las primas a Planes de Pensiones Asegurados (PPA) Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran excluisva...

El contrato de agencia

El contrato de agencia viene regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo sobre contrato de agencia (LCAg). En virtud del mismo, una persona física o jurídica (el agente) se obliga frente a otra (el principal), de una manera continuada y estable, y a cambio de una remuneración, a promover y en su caso concluir actos de comercio por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones (salvo pacto en contrario). Dentro del Derecho español encontramos un tipo de contrato regulado por el Real Decreto 1438/198, en virtud del cual "una persona natural... se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones" . Sin embargo, ésta última figura contractual se enmarca en el ámbito de una relación laboral especial de las referidas por el Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, ...

Los trámites necesarios para la cancelación de hipoteca

En el momento de adquisición de una vivienda, si ha existido un préstamo hipotecario para la compra de la misma, son dos las escrituras que se firman ante notario y se inscriben en el Registro de la Propiedad: La escritura de compraventa del inmueble La escritura de la hipoteca  Ambas escrituras permanecen en el Registro de la Propiedad hasta el momento en el que se transmite el inmueble o se cancela el préstamo hipotecario objeto de inscripción registral. Hay que tener en cuenta que cuando se acaba de pagar la última cuota del préstamo hipotecario, es aún necesario realizar un último trámite, como es la cancelación de la hipoteca. Dicho trámite suele encargarse a la entidad financiera con la que firmamos la hipoteca. El banco está obligado a hacerlo pero lo pondrá en manos de una gestoría y cobrará por ello. Fases en la tramitación de la cancelación de hipoteca Como es evidente, abonar a la entidad bancaria acreedora del préstamo hipotecario la cantidad pendiente de ...

¿Tributación por IVA o por IPTAJD?

Tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", gravan la transmisión de bienes y derechos. En muchas ocasiones puede plantearse la duda de cuál de ambos impuestos resulta de aplicación a una determinada transmisión.  Así, como un primera regla general, puede decirse que el IVA resulta de aplicación cuando el sujeto que transmite es un empresario o profesional, mientras que será de aplicación el ITPAJD en su modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) cuando el transmitente sea un particular.  Ha de decirse que en principio se produce una incompatibilidad entre ambos impuestos. Las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no estarán sujetas al concepto “TPO” del ITP y AJD, sino al IVA. Debe tenerse en cuenta que para el empresario o profesio...

Consecuencias fiscales de las cláusulas suelo. Real Decreto-ley 1/2017

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos acumulados C 154/15, C307/15 y C308/15, en la cual se declaran como abusivas las cláusulas suelo y en la que báiscamente se establece la devolución de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria al existir esa cláusula en la escritura de constitución del préstamo hipotecario, son muchos los consumidores afectados por estas cláusulas los que han reclamado la devolución de estas cantidades indebidamente pagadas, ya sea por un medio amistoso a través de un acuerdo entre las partes (vía recogida por el RDL 1/2017, de 20 de enero) o acudiendo a la vía judicial. A efectos fiscales, las consecuencias de este fallo del TJUE se recogen en la Disposición Final 1ª del mencionado RDL 1/2017, por el cual se introduce una modificación en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el cual se expone el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de dichas cláus...

Consecuencias de la presentación extemporánea del Modelo 720 sin requerimiento previo. Consulta DGT 1434-17

El pasado mes de junio, la DGT emitió la resolución vinculante 1434-17, de 6 de junio, en la cual expone cuales son las consecuencias fiscales derivadas de la presentación extemporánea del Modelo 720, de declaración de bienes y derechos en el extranjero, cuando no existe un requerimiento previo por parte de la Administración. Para establecer las consecuencias derivadas de ésta presentación extemporánea sin requerimiento previo, la DGT se basa en la interpretación entre diferentes disposiciones normativas, como son: Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): establece el deber de suministrar información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, así como el régimen de sanciones por su presentación fuera de plazo o de manera incompleta, inexacta o con datos falsos. Artículo 27 LGT: establece el régimen general de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo Artículo 39.2 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Perso...

Imputación temporal de las pérdidas patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones en sociedades en situación de concurso

La Dirección General de Tributos (DGT) en dos recientes resoluciones vinculantes, analiza y expone la manera y el momento temporal en que el titular de unas acciones de una sociedad inmersa en un concurso de acreedores puede computar la pérdida patrimonial derivada de dicha situación. Para ello, pasaremos a analizar las dos consultas vinculantes evacuadas por la DGT. Consulta Vinculante V0624-17  En la misma, el consultante es propietario de unas acciones de una sociedad suspendida de cotización y que se encuentra en fase de liquidación en sede de un procedimiento concursal. En primer lugar, el centro directiva aclara que por el hecho de tratarse de una sociedad en concurso de acreedores no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad. En esta línea argumentativa, la DGT interpreta conjuntamente lo dispuesto por el art.178.3 Ley Concursal con lo recogido por...