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Mostrando entradas de agosto, 2017

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades

El asiento correspondiente al Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a 31 de diciembre, quedando reflejado el gasto en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como la obligación de su pago en el Balance de situación. Lo que se contabiliza en julio (momento de exigibilidad del pago del impuesto) es el pago del mismo, no el gasto en sí, que ya está contabilizado en el ejercicio anterior. Contabilización El gasto por el Impuesto sobre Sociedades se reconoce según su momento de devengo. Ejemplo: la sociedad A tiene una base imponible de 1.500€, siendo el tipo impositivo el 25%. El resultado contable coincide con el fiscal, al no darse diferencias temporales ni permanentes.             375  (630) Impuesto corriente           a            (4752) H.P Acreedora por IS  375    En el caso de que se den diferencias temporales, se reconocerá el gas...

Diferencias permanentes y diferencias temporales. Impuesto sobre Sociedades

A la hora de realizar el cálculo de la base imponible en el Impuesto sobre Sociadades, se parte del resultado contable, el cual no coincide con el resultado fiscal o base imponible del impuesto. Así pues debemos hacer una clara diferenciación entre Resultado contable y resultado fiscal: Resultado contable: es el calculado conforme al PGC, Código de Comercio, Resoluciones del ICAC, la Ley de Sociedades de Capital etc. Es decir, es la Cuenta 129 "Resultado del Ejercicio" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.  Resultado fiscal: calculado conforme a los preceptos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en la cual se prevén una serie de ajustes aplicados al resultado contable, a partir del cual se calcula la Base Imponible del impuesto.  Como se puede observar, ambos resultados están calculados conforme a legislaciones diferentes (contable y fiscal) por lo que pueden darse divergencias entre ellos, ya sea debido a: Un gasto lo es a efectos contables pero no fi...

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Navarra

La Ley Foral 26/2016 (del Impuesto sobre Sociedades) regula en su artículo 65 una deducción aplicable a las inversiones que se realicen en producciones cinematográficas y de series audiovisuales en Navarra.  Así pues, a partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que cuenten con un establecimiento permanente en Navarra podrán acogerse a esta deducción.  De esta manera, las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor una deducción del 35%.  Base de la deducción: estará formada por el coste total de la producción, así como los gastos incurridos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción que corran a cargo del productor. Dichos gastos tendrán como límite el...

Contabilización de la liquidación del IVA

En el presente post se expondrán dos ejemplos de cómo han de realizarse los asientos relacionados con la liquidación de las cuotas del IVA, tanto éstas sean positivas (a ingresar en Hacienda) o negativas (a devolver por Hacienda o compensar por el contribuyente en futuros períodos). 1) Liquidación del IVA. Hacienda Pública deudora  La sociedad X presenta las siguientes cuotas de IVA en el último trimestre del ejercicio: IVA soportado: 8.500 euros IVA devengado: 3.000 euros   Contabilización: 3.000   (477) H.P IVA devengado              a                (472) H.P IVA soportado  8.500 5.500   (4700) H.P deudor por IVA 2) Liquidación del IVA. Hacienda Pública acreedora  En este caso, la sociedad X tiene las siguientes cuotas de IVA: IVA soportado: 2.500 euros IVA devengado: 7.890 euros   Contabilización: 7.890  (477) H.P IVA de...

Ejemplo contabilización del Impuesto. Diferencias temporales

Dentro del grupo 6  "Compras y Gastos" del PGC, encontramos el subgrupo 63, "Tributos". Dentro del mismo, las principales cuentas son las siguientes: Cuenta 630 "Impuesto sobre beneficios" En la misma se reconoce el importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios. El impuesto sobre el beneficio desde el punto de vista contable es un gasto y además es el último gasto del periodo. Su contabilización será la siguiente: 1) Si la base imponible calculada conforme a la norma del IS coincide con el resultado contable        (630) Impuesto sobre el Beneficio               a                  H.P Acreedora por IS (4752) Por otra parte podemos encontrarnos ante la...

Fiscalidad del alquiler en Navarra. IRPF

A la hora de analizar la fiscalidad del alquiler en Navarra en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han de atenderse a dos perspectivas diferenciadas: Tratamiento fiscal de los ingresos percibidos por el arrendador, fruto del alquiler del inmueble Fiscalidad de los importes pagados por el arrendatario para el alquiler de dicho inmueble  Para analizar estas dos situaciones es necesario prestar atención a lo dispuesto tanto por la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL4/2008, de 2 de junio) como al Reglamento del impuesto (DF 174/1999, de 24 de mayo).  1) Arrendatario El arrendatario de un inmueble destinado a su vivienda habitual podrá practicar una deducción en cuota, siempre que cumpla con una serie de requisitos. El concepto de vivienda habitual se recoge en el art.51 del Reglamento IRPF, siendo definido como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. D...

Fusión de sociedades. Concepto y fiscalidad

La fusión de sociedades en una de las operaciones de reestructuración reguladas por la Ley 3/2009, de 3 de abril. Una operación de reestructuración puede definirse como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias y que afectan a la estructura patrimonial o personal de la sociedad (Preámbulo de la Ley 3/2009)  CONCEPTO  En su art.22, la Ley 3/2009 recoge una definición legal de la fusión, en función de la cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. Este operación de reestructuración ha sido ampliamente tratada por parte de la jurisprudencia, entre la que puede mencionarse el concepto dado en la STS 25/2006, de 30 de enero, e...

Aportaciones de socios y devolución de prima de emisión. Análisis de la Consulta Vinculante V1978-16, de 9 mayo de 2016

En la cuestión planteada en este caso ante la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, la Junta de socios de una sociedad decide dotar de mayor liquidez a la empresa realizando una aportación a la cuenta 118 "aportaciones de socios o propietarios", contemplada en el RDL 1515/2007 (PGC de PYMES). Dicha aportación fue realizada con el objeto de que pudiera ser reembolsada a los socios, siempre que así lo acordaran en Junta. A finales del año en que se realiza la aportación uno de los socios vende su participación a los demás. Al cabo del tiempo, los socios acuerdan el reembolso de las participaciones, no descartando futuras aportaciones posteriormente reembolsables. Las cuestiones que se plantean en la Consulta son las siguientes: 1)  Impuesto sobre Sociedades De acuerdo con la Ley 27/2014 (Ley del Impuesto Sociedades) la base imponible se calculará mediante la aplicación de los ajustes de la LIS al resultado contable calculado...

ITPAJD en Navarra. Operaciones Societarias

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) está regulado en Navarra por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, así como por el Reglamento del impuesto a`probado por el Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo. Dentro de este impuesto encontramos tres tipos de modalidades: Transmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones societarias Actos jurídicos documentados OPERACIONES SOCIETARIAS Esta modalidad del impuesto grava la realización de determinadas operaciones realizadas por sociedades mercantiles y entidades asimiladas a estas. Así, son operaciones que están sujetas las siguientes:  La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones efectuadas por los socios que no supongan un aumento de capital social, la fusión y escisión de sociedades.   La disolución de sociedades y reducción de capital social.  El traslado a Navarra de la sede efectiva o domicilio social desde Estado...

Derechos del socio minoritario en las Sociedades de Capital

A pesar de que en el ámbito de las Sociedades de capital rige el principio de la mayoría para la adopción de los acuerdos sociales, el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley Sociedades de Capital) establece mediante una serie de normas imperativas ciertos supuestos en los que el socio minoritario puede poner en marcha mecanismos de defensa de sus intereses y derechos. Así pues, los principales derechos de los socios minoritarios dentro de las sociedades de capital son los siguientes: 1) Celebración de Junta General Universal  Cabe recordar en primer lugar que la Junta General tendrá el carácter de universal cuando se encuentren presente o representada la totalidad del capital social, y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión (art.178LSC). De esta forma, para poder proceder a la celebración de la Junta, es necesario el visto bueno del socio minoritio. De esta forma, si un socio ostenta el 10% del capital social de la empresa y no está de acuerdo con la...